<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciajuguete en cuestión salvo que tenía ruedas.FALLAMOSEn definitiva, los hechos no permiten imputar alos cónyuges demandados, como anfitriones, unaculpa o negligencia encuadrable en el art. 1902CC y en virtud de la cual deban responder de laslesiones y secuelas derivadas de la caída de la demandante.CUARTO La estimación de esos dos motivos delrecurso determina que no proceda ya examinar elcuarto, único pendiente de análisis, y comporta, enaplicación del art. 1715.1-3º LECiv de 1881, que lademanda deba ser desestimada no sólo respecto dela aseguradora recurrente en casación sino tambiénrespecto del matrimonio codemandado no recurrente,al que deben extenderse los efectos de la estimacióndel recurso conforme al párrafo tercero del hoyderogado art. 1252 CC y a la doctrina reiterada deesta Sala al respecto (SSTS 28-1-05, 28-4-05, 6-7-05y 28-2-07 entre las más recientes).QUINTO En cuanto a las costas de las instancias,sobre las que esta Sala debe resolver conformea las reglas generales (art. 1715.2 LECivde 1881, las de la primera instancia han de imponersea la parte demandante cuyas pretensionesson totalmente rechazadas (art. 5<strong>23</strong> párrafoprimero de la misma ley), procediendo confirmarpor tanto el fallo de primera instancia también eneste particular, en tanto las de la segunda instanciadeben imponerse a la misma parte, conforme alpárrafo segundo del art. 710 de idéntica ley, porquesu recurso de apelación tenía que haber idodesestimado y la sentencia apelada íntegramenteconfirmada.1º HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓNinterpuesto por la Procuradora Dª Magdalena CornejoBarranco, en nombre y representación de lacompañía de seguros AXA AURORA IBÉRICA, SA,contra la sentencia dictada con fecha 1 de septiembrede 1999 por la Sección Sexta de la AudienciaProvincial de Valencia en el recurso de apelaciónnúm. 875/99.2º CASAR LA SENTENCIA RECURRIDA, dejándolasin efecto.3º En su lugar, CONFIRMAR EL FALLO DE PRI-MERA INSTANCIA, incluido su pronunciamiento sobrecostas procesales.4º Imponer a la parte actora-apelante las costasde la segunda instancia.5º Y no imponer especialmente a ninguna delas partes las costas del recurso de casación.Líbrese al mencionado tribunal la certificacióncorrespondiente, con devolución de los autos y rollode Sala.jurisprudenciaSEXTO Por aplicación del art. 1715.2 LECiv de1881 las costas del recurso de casación no debenimponerse especialmente a ninguna de las partes.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español99
jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroComentario:Javier López y García de la SerranajurisprudenciaEa presente resolución viene a poner límitea la lluvia de innumerables supuestos dereclamaciones por supuesta responsabilidadextracontractual con la que actualmentenos encontramos en los Tribunales, y ello recordandoque en modo alguno puede “erigirseel riesgo en fuente única de la responsabilidadregulada en el art. 1902 CC”.Así, tratándose éste de un supuesto dondela demandante sufre unas lesiones al tropezarcon un juguete situado en el pasillo de la casade los amigos donde fue invitada a cenar, sedesestima la responsabilidad exigida frente alos anfitriones por una supuesta situación deriesgo. Y es que acertadamente dispone laSala de lo Civil del Tribunal Supremo, que no detoda desgracia deberá ser responsable alguien,puesto que existen situaciones totalmente imprevisiblesgeneradoras de un riesgo, que constituyenlos supuestos del legalmente previstocaso fortuito y de las cuales no se deriva frentea ningún agente la obligación de indemnizar porlos daños sufridos.En este caso se determina que el hechode que un juguete estuviera en el pasillo de lacasa de los demandantes, no puede considerarseuna actividad peligrosa generadora de unriesgo para quien visita el hogar, algo que resultaríatotalmente desproporcionado, y precisamenteen atención a la confianza de la personainvitada, quien accede a las dependencias dela casa sin tener que ser acompañada, denotaque perfectamente podría haber accionado porsu propia cuenta los interruptores del pasillo oincluso solicitar a los anfitriones que lo hicieran,si de la situación de oscuridad le era imposiblecaminar de forma segura por las dependenciasde aquella.100