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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciajurisprudencialo que le produjo las lesiones; d) uno de los testigos,don Joaquín, afirmó que pueden caer «palets»,pero que «para eso están ellos, para recogerlos»,lo que igualmente reconoció el propio actor al absolverla posición 8ª de las que le fueron formuladas,y, a mayor abundamiento, la «Sociedad deEstiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, SA», ala que pertenecía el demandante, con la categoríade estibador de bordo, ha referido como funcionesde dicho operario las de retirada de material enlas operaciones de carga, incluido el material decarga, en concreto: «eslingas, brazas, estribos yredes, palets, tacos de madera, calzos, caballetesetc., realizando las operaciones correspondientescon el mismo: eslingado, atado etc.», así comoformación de unidades de carga («palets»), bultossueltos y la realización de todo tipo de limpieza;por otra parte la presencia del taco que se hallabaen el suelo no fue advertida por el Sr. Joaquín yno podía ser vista por el Sr. Aurelio; en todo caso,aún admitiendo el informe de «Servicios de Prevenciónde la Entidad Estatal de Estiba y Desestiba delPuerto de Barcelona, SA», el Sr. Aurelio «ejecutó lamaniobra con las medidas de seguridad necesariasque requerían las circunstancias» y que «los motivosdel suceso se atribuyeron a causas totalmentefortuitos». 2º. En la absolución de la posición 4ª,el propio actor afirmó su proximidad a la rueda detracción de la carretilla mecánica que pisó el taco,y, en la absolución de la posición 6ª, reconoció que«no pudo prever que el conductor de la carretillapisara con la rueda el taco de madera, debido alescaso o poco tiempo en que sucede todo».En el motivo se hace supuesto de la cuestión,al soslayar los hechos probados y, desdeuna construcción propia y unilateral de la parterecurrente, se extraen consecuencias jurídicasen oposición a lo resuelto de conformidad con laprueba.83

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