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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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legislación<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislaciónb) Si se trata de un recurso de casación, aúnno formalizado, el recurrente podrá señalar lasinfracciones legales basándose en los preceptosde la nueva Ley.c ) Si, interpuesto recurso decasación, estuviera sustanciándose, se pasaráde nuevo al recurrente, de oficio o a instanciade parte, por el término de ocho días, para queadapte, si lo estima procedente, los motivos decasación alegados a los preceptos de la nuevaLey, y del recurso así modificado se instruiránlas partes interesadas, el fiscal y el magistradoponente, continuando la tramitación conforme aderecho.Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogado el párrafo tercero de la disposiciónadicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado.Disposición final primera. Reforma del Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por elque se aprueba el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial.Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba elTexto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial quedaredactado de la forma siguiente:«Artículo 68. Competencias.1. La competencia para sancionar las infraccionesde lo dispuesto en la presente Ley correspondeal Jefe de Tráfico de la provincia en que sehaya cometido el hecho. Si se trata de infraccionescometidas en el territorio de más de una provincia,la competencia para su sanción corresponderá,en su caso, al Jefe de Tráfico de la provinciaen que la infracción hubiera sido primeramentedenunciada.2. Los Jefes Provinciales podrán delegar estacompetencia en la medida y extensión que estimenconveniente. En particular, podrán delegar en elDirector del Centro de Tratamiento de DenunciasAutomatizadas la de las infracciones que hayansido detectadas a través de medios de captación yreproducción de imágenes que permitan la identificacióndel vehículo.3. En las comunidades autónomas que tengantransferidas competencias ejecutivas en materiade tráfico y circulación de vehículos a motor, seráncompetentes para sancionar los órganos designadospor sus respectivos Consejos de Gobierno.4. La sanción por infracción de normas de circulacióncometida en vías urbanas corresponderá a losrespectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar estafacultad de acuerdo con la legislación aplicable.5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganoscompetentes que correspondan, en casode Comunidades Autónomas que tengan transferidaslas competencias ejecutivas en materia detráfico y circulación de vehículos a motor, asumiránla competencia de los Alcaldes cuando,por razones justificadas o por insuficiencia de losservicios municipales, no pueda ser ejercida poréstos.6. Las competencias municipales no comprendenlas infracciones de los preceptos del Título IVde esta Ley ni las cometidas en travesías en tantono tengan el carácter de vías urbanas.7. En los casos previstos en todos los apartadosanteriores de este artículo, la competenciapara imponer la suspensión del permiso o licenciade conducción corresponde al Jefe Provincial deTráfico.144

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