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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaprestaciones de la Seguridad Social que resarcenpor la pérdida de ingresos que genera la disminuciónde la capacidad de ganancia, temporal o permanente,supone que las referidas prestacionessólo pueden compensarse con las indemnizacionesreconocidas por el llamado lucro cesante, asícomo, que las que se reconocen por la incapacidadtemporal no se pueden compensar con las que sedan por la incapacidad permanente y viceversa.Con respecto a la compensación de las prestacionespor incapacidad temporal, conviene recordar,conforme a lo antes dicho y a la doctrina constitucionalcitada, que esta jurisdicción no está vinculadapor las normas de la Tabla V del Baremo y quela reparación de los perjuicios económicos debeperseguir la plena indemnidad del trabajador, loque supone, salvo prueba que acredite otra cosa,que el perjudicado en concepto de lucro cesantedebe percibir, al menos, el cien por cien del salariocobrado al tiempo del accidente y que las prestacionessociales percibidas no puedan compensarsecon la indemnización señalada con arreglo a lacitada Tabla V mientras las mismas, junto con suposible mejora convencional, no superen ese cienpor cien, sin que, por otro lado, quepa su compensacióncon lo reconocido por otros conceptos,como daño emergente o moral, cual se dispone enel artículo 1.106 del Código Civil y se reitera en elartículo 1-2 de la LRCSCVM.Especial consideración merece el descuentodel capital coste de la prestación por incapacidadpermanente reconocida por la Seguridad Social y,en su caso, del importe de la indemnización porincapacidad permanente parcial o por lesión permanenteno invalidante que se hayan reconocidopor la Seguridad Social. Ante todo, conviene recordarque las prestaciones de la S.S. se concedenpor la pérdida de la capacidad de ganancia, paracompensar la merma económica que supone unaincapacidad laboral, así como que la responsabilidadprincipal del pago de esa prestación, al igualque la de la incapacidad temporal, es de la Mutuaaseguradora con la que el empresario contrató elseguro de accidentes de trabajo o, caso de incumplirel deber de aseguramiento, del empresario.Por tanto, es lógico computar y deducir lo cobradode prestaciones de la Seguridad Social de laindemnización global, ya que, las mismas se hanfinanciado con cargo al empresario, sea por díadel pago de primas de seguro, sea por aportacióndirecta. Pero, como la compensación sólo puedeoperar sobre conceptos homogéneos, es claroque las prestaciones indemnizan por la pérdida deingresos, sólo se descontarán del total de la indemnizaciónreconocida por lucro cesante. Ello sentado,procede señalar que, la Tabla IV del Baremo,cual señala la regla explicativa segunda apartadob) del mismo, describe los factores de correcciónque sirven para concretar la indemnización básica,fijada mediante el juego de las Tablas III y VI, estoes tras asignar un número de puntos determinadoa cada lesión y multiplicar el total de los puntos porel valor que corresponda, operación con la que seextrae la indemnización básica que luego se incrementao disminuye en atención a las circunstanciasque señala la Tabla IV y en los porcentajes y conlos límites que en ella se establecen para cada factorcorrector. Sentado lo anterior, conviene realizarun análisis de los factores correctores por perjuicioseconómicos y por lesiones permanentes queconstituyan una incapacidad para la ocupación oactividad habitual, pues, del Baremo estudiado sederiva que esos factores correctores son los quecompensan por el llamado lucro cesante, ya quelos pagos compensatorios que se reconocen conbase en otras Tablas resarcen otros perjuicios. Elfactor corrector por «perjuicios económicos» de laTabla IV, dado que el aumento que supone se reconoceen función de los ingresos netos anuales dela víctima por trabajo personal, es claro que compensapor el llamado lucro cesante, lo que abre laposibilidad de compensar lo reconocido por eseconcepto con lo abonado por prestaciones de SeguridadSocial que reparan la pérdida de la capacidadlaboral en algún grado, pues, el hecho de quejurisprudencia73

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