12.07.2015 Views

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaConstituye doctrina reiterada y consolidada deesta Sala que la LOPD no exige que dicho consentimientoinequívoco se manifieste de forma expresani por escrito (SSAN de 1-2-2006 Rec. 250/2004)y de 20-9-2006 (Rec. 626/2004), e igualmenteque tal consentimiento se puede producir de formaexpresa, oral o escrita, o por actos reiterados delafectado que revelen que, efectivamente, ha dadoese consentimiento con los requisitos expuestos,es decir, por actos presuntos, o por el silencio delafectado, consentimiento tácito (o impropiamentellamado silencio positivo), como se dice en laSANde14-4-2000 (Rec.103/1999).Recientemente, la SAN de 28-2-<strong>2007</strong> (Rec.<strong>23</strong>6/2005), señala respecto a la exigencia de queel consentimiento sea inequívoco, que «cualquieraque sea la forma que revista el procedimiento - expreso,presunto o tácito- éste ha de aparecer comoevidente, inequívoco-que no admite duda o equivocación-pues éste y no otro es el significado del adjetivoutilizado para calificar el consentimiento, demanera que el establecimiento de presunciones,como la falta de denuncia de los hechos por el afectadoo las demás circunstancias a las que se aludeen la demanda, equivaldría a establecer un sistemade suposiciones que pulverizaría esta exigenciaesencial del consentimiento, porque dejaría de serinequívoco para ser «equivoco», es decir, que suinterpretación admitiría varios sentidos y, por estavía, se desvirtuaría la naturaleza y significado quedesempeña como garantía de la protección de losdatos e incumpliría la finalidad que está llamado averificar, esto es, que el poder de disposición delos datos corresponde únicamente a su titular.CUARTO. Las resoluciones de la AEPD combatidasfundamentan la condena de la compañía deseguros ahora recurrente en base a que: «Arag hautilizado los datos de las denunciantes... para formalizardos pólizas de seguros y para realizar elcargo en las cuentas bancarias de las mismas sinsu consentimiento puesto que las «solicitudes deseguros» remitidas por la Correduría Ebro seguros,de Defensa Jurídica, no fueron firmadas por lasdenunciantes. Dichos documentos fueron firmadospor Correduría Ebro seguros, sin embargo ésta nopuede actuar como representante o mandatario desus clientes».Resoluciones que añaden que «Arag niega haberrecibido dichas solicitudes y haber formalizadolas pólizas a la vista del listado remitido por CorreduríaEbro seguros, cuando la citada Correduría,como tal, solo puede ofrecer información sobre laspólizas de seguros o mediar en su contratación,es decir ... se obliga a poner en contacto a unapersona con otra para que entre ellas puedan celebrarel contrato objeto de la mediación, sin que elreferido contrato de corretaje entrañe, por sí solo ya falta de estipulación expresa en tal sentido, conferimientode mandato alguno a favor del mediadoro corredor para que éste pueda actuar, comorepresentante o mandatario del que contrató susservicios».Y concluye que: «Por todo ello, el tratamientode datos realizado por Arag, aún cuando haya obtenidolos datos de un listado y no de solicitudessuscritas por Correduría Ebro seguros, supone unavulneración del principio del consentimiento» .Dadas las peculiaridades del presente caso,en el que interviene en la contratación un Mediadoro Corredor de Seguros, ha de traerse acolación lo estipulado en la Ley 9/1992, de 30de abril, que regulaba la actividad de Mediaciónen los Seguros Privados en el momento de loshechos, cuyo artículo 14.1establecía que: « Soncorredores de seguros las personas físicas ojurídicas que realizan la actividad mercantil demediación de seguros privados, sin mantenervínculos que supongan afección con entidadesaseguradoras.. y ofreciendo asesoramiento profesionalimparcial a quienes demandan coberturade los riesgos a que se encuentran expuestos104

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!