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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaexpresiones tienen entidad suficiente para ser consideradascomo intromisión ilegítima, para lo que“no basta la subjetiva y quizá suspicaz versión delinteresado, sino que se debe combinar con un criteriomás imparcial y objetivo”. Y es que “no cabeaislar un texto determinado del contexto en que sehalle”.Tratemos de aplicar el “test de la difamación”(¿hubo o no diligencia en la obtención de la información(la veracidad como requisito)? ¿había o noexpresiones insultantes?) para descubrir lo que podríamosllamar “el pretexto del contexto”:1º ¿Había veracidad? La sentencia dice que el párrafoen cuestión es “el texto que forma partede una novela, el contexto, que se califica derelato novelado de unos hechos ficticios”. Elloinvita a pensar que si el contexto es de ficción,pero en su interior aparece con nombre y apellidosun personaje real al que se denigra, entonceséste de nada se puede quejar.2º ¿Había expresiones vejatorias? En el caso deesta sentencia, ese contexto que sirve paraque el Supremo difumine tan groseramentela superficie del derecho protegido poco tieneque ver con el análisis que debe hacerse,pues parece con que el contexto sea de ficciónpara que todo valga: “el libro no relata acontecimientoshistóricos sino hechos de carácterexclusivamente ficticio, de tal manera que ellector es consciente en todo momento de quese trata de una novela debida exclusivamenteal ingenio del redactor; la incorporación de personajesreales y la valoración que de ellos serealiza no deja de ser un mero juicio personal uopinión subjetiva del autor”. Y además –parecedecir el Supremo–, que no se queje la demandante,viuda de ése político del que se decíancosas tan simpáticas como las referidas arriba,pues en realidad, el novelista, “lejos detratar humillar o escarnecer”, discurrió “desdeel reconocimiento de la superior apreciación intelectualdel afectado (capacidad de liderazgo,brillantez, Catedrático)”.Personalmente, debo decir que yo, que tambiénsoy Catedrático, no vería muy bien (ni mi mujertampoco) que un relato de ficción me mencionaracon mi nombre y apellido para destacar mi capacidadde liderazgo o mi brillantez, si es que algunacosa tuviera de lo uno o de lo otro, para a continuaciónhablar de cómo me dedicaba a restregar libidinosamentemi taparrabos de color rojo chorizocon las mujeres de mis amigos para después funcionarcon la mía como un gallo. Para el Supremo,el contexto sería de ensalzamiento, y no de vejación,y estas últimas serían cosillas sin importancia,presentadas como “aspectos señaladamentecontradictorios de las cualidades”. Nuevamente, elpretexto del contexto, pero ahora de un contextoque se aprecia al revés 6 .4.3. Consecuencia última de la confusión consistenteen limitar la defensa del honor ala tutela resarcitoriaTermino estas líneas de balance enlazando conla razón que me llevó a elogiar el Auto del juez DelOlmo, y que no fue otra que la de la satisfacciónque produce ver que a veces haya alguien que nospermita argumentar que la Ley del Honor es todauna ley de Derecho de la persona, y no una simpleley especial de responsabilidad civil.El elenco de las acciones previstas en el art.9.2º no ha sido correctamente entendido por nues-6Hay una tercera parte del test anunciado, que consiste en examinar si hay atentado contra la intimidad, pues una información veraz y no insultantepuede seguir siendo difamatoria en caso afirmativo. En nuestro caso, ¿había agresión a la intimidad? O si se prefiere, fuera o no veraz lahistoria del taparrabos y de lo que hacía con él el Catedrático, ¿es legítimo divulgarlo en una novela? Naturalmente que sí, contesta el TribunalSupremo, pues el contexto es de ficción.18

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