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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurotencia declara probados respecto de la repeticiónde los controles, cuyo incumplimiento supone unaevidente vulneración de la lex artis en la practicade una actuación que se hace de forma rutinaria yajena a la técnica médica o científica que exigía elcaso y esta omisión mantuvo al paciente en unaangustiosa e insegura situación sobre su estado,determinante de un daño causalmente vinculadoa la actuación del médico y del resto de los demandados”.perlas cultivadasLa Sentencia Nº 912/07 de <strong>23</strong> de julio de la Sala 1ª delTribunal Supremo confirma la desestimación de un recurso,de un compañía aseguradora de un vehículo que al pasarjunto a un coto de caza, hubo de frenar al cruzarse en lacarretera unos jabalís procedentes del mismo, falleció elconductor al chocar con otro turismo, y tras pagar a “sus”perjudicados, la compañía demandó a los titulares del coto.La desestimación se basó en que “ no constaba probadoque el coto demandado fuese el hábitat natural de losjabalíes, por lo que no podía admitirse la responsabilidadobjetiva de los propietarios, dado que la excepcionalidaddel peso del jabalí con dirección a otros puntos en busca dealimentos, impide a los titulares del coto adoptar las mínimasprecauciones de control sobre el peso del animal”-¿ son dedonde nacen o donde pacen?-. Lo positivo del caso es quequienes se les negó la indemnización no fuesen la viuda yhuérfanos.“Único motivo del recurso de casación, al amparodel artículo 1692, 4 LEC , denuncia la infracciónde los artículos 1214 y 1902 del Código Civil, artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 abril, de Cazay el artículo 35 de su Reglamento , así como delos artículos 1137, 1144, 1249 y 1253 del CódigoCivil . Dice la recurrente que se han vulnerado lasreglas de la carga de la prueba en un supuesto deresponsabilidad objetiva, como es el previsto en elartículo 33 de la Ley de Caza , porque la sentenciarecurrida considera que no se ha probado que elcoto demandado sea el hábitat natural del jabalíy como la actividad de caza es una actividad calificadacomo de riesgo, en estos casos, según lajurisprudencia que la recurrente cita, se invierte lacarga de la prueba.”“La responsabilidad por daños y accidentescausados por animales se rige, efectivamente, porlo dispuesto en la Ley de Caza. En la reciente sentenciade 22 diciembre 2006, esta Sala , examinandoun supuesto sustancialmente igual al que originael presente litigio, entendió que «el artículo 33regula un supuesto de nacimiento de la obligaciónde indemnizar por la mera producción del daño, sinexigir culpabilidad alguna por parte del titular delaprovechamiento (sentencias de 27 mayo 1985 y30 octubre 2000 )». Sin embargo, debe recordarseque la imputación de responsabilidades que el mencionadoartículo efectúa se realiza sobre la basede la determinación del lugar de procedencia delos animales y por ello resulta indispensable quela prueba acredite esta procedencia de manera inequívoca.”“Para determinar la procedencia de los animalescausantes del accidente, no basta simplementesu presencia más o menos circunstancial126

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