<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroeditoriallas leyes, ya no me sorprende que se escriba tantosobre la conveniencia de su reforma.Volviendo a la modificación del Texto Refundido,quiero comentar que acabamos de enviar medianteuna separata, a todos los miembros de laAsociación e invitados a nuestra revista, el nuevotexto de la Ley sobre responsabilidad civil y seguroen la circulación de vehículos a motor, tras la reformaoperada por la Ley 21/<strong>2007</strong> de 11 de julio, motivopor el cual no lo incluimos en este número de larevista. Para una mayor comodidad del uso de estenuevo texto legal (al que también se puede accedera través de nuestra web), se entendió oportuno reproduciren negro los artículos o párrafos que nohan sido objeto de reforma y en azul los artículos opartes de los mismos que han sido introducidos oincorporados por la Ley 21/<strong>2007</strong>.Y es que las modificaciones realizadas al TextoRefundido de la LSRCSCVM no afectan a todo suarticulado sino sólo a determinados aspectos vinculadosfundamentalmente con el deber se suscripcióndel seguro obligatorio, la cobertura del mismoy la satisfacción de la indemnización en el ámbitodel seguro obligatorio, con la introducción de la denominadaoferta o respuesta motivada. Aunque siquiero llamar la atención sobre la reforma operadaen el inciso sexto del apartado primero del anexo,en el que se establecen los criterios para la determinaciónde la responsabilidad y la indemnización.Dicho inciso sexto estaba redactado de la siguienteforma: “Además de las indemnizaciones fijadas conarreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso losgastos de asistencia médica y hospitalaria y, además,en las indemnizaciones por muerte, los gastosde entierro y funeral.”, pero tras la reforma dela Ley 21/<strong>2007</strong> queda de la siguiente forma: “Ademásde las indemnizaciones fijadas con arreglo alas tablas, se satisfarán en todo caso los gastos deasistencia médica, farmacéutica y hospitalaria enla cuantía necesaria hasta la sanación o consolidaciónde secuelas, siempre que el gastoesté debidamente justificado atendiendo a lanaturaleza de la asistencia prestada. En las indemnizacionespor fallecimiento se satisfarán losgastos de entierro y funeral según los usos y costumbresdel lugar donde se preste el servicio, en lacuantía que se justifique”.Está claro que esta modificación, que segurohabrá pasado inadvertida para algunos, suponeun antes y un después en la reclamación de losgastos de asistencia médica, pues cuando dice expresamente“hasta la sanación o consolidaciónde secuelas” hace pensar en la imposibilidad dereclamación de gastos médicos futuros; no obstantedeberá ser la jurisprudencia la que aclare esteextremo, ya que de aplicarse de manera estricta lanueva redacción, podría vulnerarse el principio dereparación integra del daño, sobre todo en víctimascon graves secuelas que requieran tratamientosfuturos, pues lo que no se puede pretender esque estos sean abonados por la propia víctima conla indemnización que se le da para resarcir otrosdaños diferentes, como puede ser el daño moralpor estar en esa situación. No es la primera vezque he escuchado la frase “con el dinero que sele ha dado puede pagarse la clínica que quiera…”y parece que con esta reforma, poco afortunada ami entender en lo que respecta a este apartado, nova a ser la última vez que la escuche.Por último, y dejando ya el tema de la reformadel Texto refundido de la LSRCSCVM, quiero expresarmi reconocimiento a la compañera Celia PitaPiñón, vocal de la Asociación en Baleares y vicedecanadel ICAIB, porque gracias a ella Balearesya tiene consolidado su magnifico congreso anualde RC. Y es que los pasados días 20, 21 y 22 deseptiembre tuvo lugar el III Congreso de ResponsabilidadCivil de Baleares, con el se ha cerradoel recorrido por las Islas, pues hace dos años seempezó en Mallorca, el año pasado en Ibiza y esteaño se ha celebrado en Menorca; pudiendo afirmar,ya que he tenido el gusto asistir a los tres, que muy7
editorial<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguropocos congresos tienen tan magnifica selección deponentes, de temas a tratar y de lugares que visitar.¡Todo un lujo!Antes de finalizar, decir que en este númerode la revista publicamos íntegramente, en el apartadode jurisprudencia, la novedosa Sentencia dela Sala 4ª del Tribunal Supremo de 17 de juliode <strong>2007</strong> (dictada en Sala General), ponente JoséManuel López y García de la Serrana, sobre larelativa compatibilidad de las indemnizaciones civilesy las indemnizaciones laborables, e incluimos unmagnífico comentario que Mariano Medina Crespo,presidente de nuestra Asociación, hace de dichasentencia, diciendo de la misma que “es, muy posiblemente,la mejor sentencia que se haya dictadohasta la fecha, dentro del Tribunal Supremo, en relacióncon el funcionamiento general del sistema legalvalorativo. Se trata de una sentencia tan excelenteque, más que comentarla, lo que hay que hacer esrecomendar su lectura, pues cualquier análisis generalque se le haga está llamado a ser, de primeras,pura repetición de sus ajustados fundamentos, paradestacar su enorme grado de acierto“.Quiero asimismo destacar que también podránencontrar en esta revista tres artículos doctrinalesde tres grandes amigos: Mariano YzquierdoTolsada, catedrático de derecho civil ymiembro de honor de la Asociación, José MaríaHernández-Carrillo Fuentes, secretario de actasde la Asociación y Fernando Estrella Ruiz,vocal de Andalucía Occidental de la Asociación ydestacado miembro de la abogacía gaditana, elcual está un poco “picado” con que dedicara laanterior editorial a los compañeros de Málaga diciendode los mismos que son “oro molido”, asíque para no ser menos con Fernando, diré de él,con todo el aprecio que le tengo, que es un diamante…,pero “en bruto”.El compañero Fernando Estrella (en el centro de la foto), destacado miembro de la abogacía gaditana, junto a Augusto Méndez de Lugo, presidentedel TSJA, Juan Carlos Campos, vocal del CGPJ y Lorenzo del Rio, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, entre otros ponentesdel congreso de Responsabilidad Civil que viene celebrándose desde hace más de diez años en Cádiz.8