12.07.2015 Views

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroArt. 381 Art. 380doctrinaEl que condujere un vehículoa motor o un ciclomotor contemeridad manifiesta y pusieraen concreto peligro la vida ola integridad de las personas,será castigado con las penasde prisión de seis meses a dosaños y privación del derecho aconducir vehículos a motor yciclomotores por tiempo superiora uno y hasta seis años.En todo caso, se consideraráque existe temeridad manifiestay concreto peligro para la vidao la integridad de las personasen los casos de conducciónbajo los efectos de bebidasalcohólicas con altas tasasde alcohol en sangre y conexceso desproporcionado develocidad respecto de los límitesestablecidos.1. El que condujere un vehículoa motor o un ciclomotor contemeridad manifiesta y pusiereen concreto peligro la vida o laintegridad de las personas serácastigado con las penas deprisión de seis meses a dos añosy privación del derecho a conducirvehículos a motor y ciclomotorespor tiempo superior a uno y hastacuatro años.2. A los efectos del presenteprecepto se reputará manifiestamentetemeraria la conducciónen la que concurrierecualquiera de los supuestosprevistos en el artículo anterior.1. El que condujere un vehículoa motor o un ciclomotor contemeridad manifiesta y pusiereen concreto peligro la vida ola integridad de las personasserá castigado con las penas deprisión de seis meses a dos añosy privación del derecho a conducirvehículos a motor y ciclomotorespor tiempo superior a uno y hastaseis años.2. A los efectos del presenteprecepto se reputará manifiestamentetemeraria la conducciónen la que concurrierenlas circunstancias previstas en elapartado primero y en el incisosegundo del apartado segundodel artículo anterior.Art. 384 Art. 381Será castigado con las penasde prisión de uno a cuatro años,multa de seis a doce meses yprivación del derecho a conducirvehículos a motor y ciclomotorespor tiempo superior a seis y hastadiez años, el que, con conscientedesprecio por la vida de losdemás, incurra en la conductadescrita en el artículo 381.Cuando no se haya puesto enconcreto peligro la vida o laintegridad de las personas, lapena de prisión será de uno ados años, manteniéndose elresto de las penas.1. Será castigado con las penas deprisión de dos a cinco años, multade 12 a 24 meses y privación delderecho a conducir vehículos amotor y ciclomotores durante unperíodo de seis a diez años el que,con manifiesto desprecio por la vidade los demás realizare la conductadescrita en el artículo anterior.2. Cuando no se hubiere puestoen concreto peligro la vida o laintegridad de las personas, laspenas serán de prisión de uno ados años, multa de seis a docemeses y privación del derechoa conducir vehículos a motory ciclomotores por el tiempoprevisto en el párrafo anterior.3. El vehículo a motor o ciclomotorutilizado en los hechos previstosen el presente precepto seconsiderará instrumento deldelito a los efectos del artículo127 de este Código.1. Será castigado con las penas deprisión de dos a cinco años, multade 12 a 24 meses y privacióndel derecho a conducir vehículosa motor y ciclomotores duranteun período de seis a diez años elque, con consciente manifiestodesprecio por la vida de los demásrealizare la conducta descrita enel artículo anterior.2. Cuando no se hubiere puestoen concreto peligro la vida o laintegridad de las personas, laspenas serán de risión de uno ados años, multa de seis a docemeses y privación del derechoa conducir vehículos a motory ciclomotores por el tiempoprevisto en el párrafo anterior.3. El Vehículo a motor o ciclomotorutilizado en los hechos previstosen el presente precepto seconsiderará instrumento deldelito a los efectos del artículo127 de este Código.46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!