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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguronoticias y actividadesReclamó una reforma de la Ley de Contrato de Seguro,en la regulación de este contrato, que tengamás en cuenta la realidad contractual.D. Abel Veiga Copo, Profesor propio de DerechoMercantil de la Universidad Pontificia Comillasse centró en el actual marco jurídico del seguro deasistencia sanitaria, recalcando que aunque contractualmentequien presta la asistencia no es laentidad aseguradora, sin embargo, existe en ocasionestal apariencia en la prestación de servicio.Recalcó la importancia de tener en cuenta estedato y se mostró partidario de reformar el artículo105 y eliminar el 106 de la Ley de Contrato de Seguro(en relación, sobre todo, con la imposibilidadde excluir los gastos de asistencia urgente).El problema concreto de las condenas a las entidadesde asistencia sanitaria por la negligencia delos médicos incluidos en sus cuadros fue abordado,desde distintas perspectivas por D. Jorge CaramésPuentes, Profesor de Derecho Civil de la Universidadde Deusto y socio de Uría y Menéndez, que explicócomo, en la práctica habitual del mercado español,las aseguradoras no intervienen en el proceso médico,ni siquiera en los casos en los que es necesaria laautorización de una determinada prestación pues, eneste caso, lo que existe es una mera comprobaciónde cobertura. Critió, en relación con las sentenciascondenatorias en esta materia, los criterios de imputacióntanto del 1903.4 como del 1905 del CódigoCivil, entendiendo que aquí no puede existir culpaobjetiva por el riesgo creado ni hay una relación dedependencia entre los médicos y las entidades aseguradoras.Sin embargo, manifestó, las entidadesaseguradoras pueden ser responsables por sus propiosactos por culpa in eligendo (art. 1902 CódigoCivil) o por culpa contractual, si realmente existe laapariencia de prestación directa de un servicio. Porello se manifestó también partidario de una modificacióndel art. 105 LCS, así como de una revisión delos condicionados para una correcta definición de lacobertura.D. Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la SalaPrimera del Tribunal Supremo, realizó una exhaustivarevisión de las Sentencias del Tribunal Supremosobre la materia, extrayendo los diversos criteriosque hay llevado al Tribunal a establecer la responsabilidad:culpa extracontractual por hecho ajenobasada en la dependencia, culpa extracontractualin eligendo o in operando, responsabilidad contractualy responsabilidad del prestador o facilitadordel servicio en virtud de la LGCU. El ponente resaltóque, al contrario de lo que se dice, las Sentenciasson muy variadas en su fundamentación,lo que generalmente ha estado muy relacionadocon la variedad de supuestos de hecho y que nose puede hablar de una línea jurisprudencial sobreesta materia. En cualquier caso, llamó la atenciónsobre la recepción por los tribunales inferiores delas sentencias del Tribunal Supremo que tienden ala generalización de las aseguradoras sin tener encuenta los supuestos de hecho que, en su momento,llevaron a condenas condenatorias y animó alas entidades de seguros a deshechar una actitudderrotista entendiendo que la modificación de la jurisprudenciano es solo cuestión de los jueces, sinotambién de los abogados.D. Joaquín Ruiz Echauri, Profesor asociadode Responsabilidad Civil de la Universidad PontificiaComillas, cerro las exposiciones haciendo unaexpresa referencia al trabajo “La responsabilidadde las entidades de seguros de salud en las reclamacionesjudiciales por errores o negligenciasmédicas”, realizado por los profesores Miquel MartínCasals, Jordi Ribot Igualada y Josep Solé Feliu,de la Universidad de Gerona, y editado en el númerocuatro de la publicación Cuadernos de SEAI-DA. Difiere del informe en la valoración pesimistade las posibilidades de la delimitación contractualdel riesgo, entendiendo que, por el contrario, lascondiciones de los contratos son importantes: esnecesaria una delimitación clara del objeto contractuall.Abordó con más escepticismo la inclusión porparte de las aseguradoras de cláuslas de exclusiónnoticias y actividades147

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