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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroComentario:Mariano Medina CrespojurisprudenciaLlama la atención esta Sentencia por dejarclaro que en los siniestros laboralespor falta de medida de seguridad rige elprincipio de culpa objetiva, y no, como pudieraparecer a la vista de la jurisprudencia nacidacomo consecuencia de la alarma social actualmentecreada en relación a estos siniestros,una culpa meramente subjetiva o cuasiobjetiva.Así, no basta para acreditar la existencia de unaresponsabilidad extracontractual del empresariopor falta de medidas de seguridad, el hechode que el trabajador haya sido golpeado, comoocurre en este supuesto, con resultado de lesiones,sino que es necesario demostrar la negligenciacometida por aquellos encargados dela seguridad o el empresario, en este caso, ala hora de organizar las tareas propias de cadatrabajo.Por tanto, deben rechazarse aquellos pronunciamientosque intentan justificar a todacosta la responsabilidad del empresario en temasde falta de seguridad, por el sólo hecho deconsiderar al trabajador como la parte más dé-bil de la relación, y ello por cuanto puede ocurriry ocurre de hecho, que sea el propio trabajadorel que participe de la causa origen del siniestroo incluso tratarse de un hecho fortuito, comoocurre en el supuesto resuelto en la presenteSentencia.Aquí, el Tribunal Supremo entiende queel trabajo que se estaba realizando cuando eldemandante sufrió el daño por el que reclama,cumplía con las medidas necesarias de seguridad,con independencia de que uno de losrestos del material que estaban utilizando seencontrara todavía en el suelo, y ello al apreciarque era tarea del propio trabajador lesionadoel retirar dichos materiales del lugar dónde seencontraban.Con todo lo anterior, cabe tener presenteque en estos supuestos no procede ni la inversiónde la carga de la prueba ni la culpa subjetiva,temas éstos fundamentales a la hora deafrontar el tema de la siniestralidad laboral envía civil.86

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