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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaenmiendas, y 17 frente a la tercera, si bien el Sr.Souviron anunció un recurso ante a lo ocurrido, quesería desestimado.En el Pleno, posteriormente celebrado en elCongreso, el 4 de octubre, el Sr. Portavoz del GrupoPopular (Sr. Souviron ) se expresaba:“Incluso se ha llegado a utilizar una de ellaspara presentar una enmienda transaccional esperpéntica, mediante la cual se introduce una auténticareforma administrativa en el debate del CódigoPenal: ...una reforma administrativa que por la formade plantearse constituye un auténtico trágalasobre el que los grupos parlamentarios ni han podidoreflexionar, ni han tenido, por lo visto, derechoa enmendar.”“¿En que lógica cabe, señorías, que una enmiendaque tiene como objetivo establecer unsistema fiable para la detección de la presenciade sustancias estupefacientes o psicotrópicas enla sangre se convierta por arte de birlibirloque,mediante una enmienda del grupo socialista, enuna reforma de las competencias administrativasde los Jefes provinciales o del Director Generalde Tráfico? Estamos ante una manera de retrocederel procedimiento reglamentario que constituyeuna auténtica falta de respeto a nuestra laborcomo legisladores y que no hemos podido evitar,ni recurriendo ante la mesa de la Cámara.”“La admisión de esta transacción como tal, esde las que llueve hacia arriba.”¿No sería mas lógico señalizar bien primero ypenalizar después?No pocos, - y bien cualificados- apuntaron yapuntan que se está criminalizando a los conductorespero no incidiendo previamente en actualizarlas carreteras y revisar la señalización, hastael grado que la proposición de Ley incrimina primerola conducción que sobrepase determinadoslímites de velocidad, pero establece como DisposiciónAdicional:“El Gobierno impulsará, de acuerdo con las Administracionescompetentes, una revisión de la señalizaciónvial para adecuar los limites de velocidada las exigencias derivadas de una mayor seguridadvial”.Esta Disposición, es fruto de la conciencia –de la mala conciencia- de que la actual red viariay su señalización no es real para las exigencias, yel peso de resolverlo se descarga indebidamentesobre el Código Penal.En la toma en consideración de la Proposiciónde Ley aludida, el 26 de junio de <strong>2007</strong>, lo recogíael Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana(Sr. Cerdá):doctrina“Se ha decidido aprobar la reforma de los delitoscontra la seguridad vial como sea, a toda prisacuanto antes...”La Sra. Uría Etxebarría (GV):“Es verdad que ha habido muchos cambiosque no se han adecuado a esta realidad y que, portanto, más allá de dar seguridad jurídica, hay quever hasta que punto está conforme a la realidaddel momento, a la realidad en que vivimos”.“Si uno lee el Art. 114.3 del Reglamentose refiere a transacciones como acuerdo poraproximación entre las enmiendas ya formuladasy el texto del artículo. Esto no ocurre eneste caso.”La Sra. Herrera Torres, del Grupo Parlamentariode Izquierda Unida – Iniciativa Per Catalunya Verds:“...tiene que haber medidas imprescindibles,... como pueden ser las mejoras en la infraestruc-37

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