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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciatotal reconocida al trabajador y el importe de lasprestaciones por incapacidad temporal cobradaspor el mismo. Consecuentemente, la sentencia recurridahabría infringido los preceptos legales y lajurisprudencia que cita el recurso, al aceptar el criteriode la sentencia de instancia que ha descontadosólo 10.826’26 euros, dadas las circunstanciasconcurrentes.2. La resolución de la cuestión planteada requierehacer un previo análisis global de la misma.En este sentido conviene reseñar que la mayoríade la doctrina, cuando existe derecho a percibir variasindemnizaciones, es partidaria de la llamada«compensatio lucri cum damno», compensaciónderivada del principio jurídico, amparado en elartículo 1-4 del Código Civil, de que nadie puedeenriquecerse torticeramente a costa de otro. Porello, cuando existe el derecho a varias indemnizacionesse estima que las diversas indemnizacionesson compatibles, pero complementarias, lo que suponeque, como el daño es único y las diferentesindemnizaciones se complementan entre sí, habráque deducir del monto total de la indemnización reparadoralo que se haya cobrado ya de otras fuentespor el mismo concepto. La regla general sería,pues, el cómputo de todos los cobros derivadosdel mismo hecho dañoso, mientras que la acumulaciónde indemnizaciones sólo se aceptaría cuandolas mismas son ajenas al hecho que ha provocadoel daño, pues la regla de la compensación es unamanifestación del principio que veda el enriquecimientoinjusto. Así lo entendió ya el T.S. (1ª) en susentencia en 15 de diciembre de 1981, donde seafirmaba... «el perjudicado no podrá recibir másque el equivalente del daño efectivo y que, en sucaso, de haber obtenido alguna ventaja, ésta habráde tenerse en cuenta al cuantificar aquel resarcimiento(compensatio lucri cum damno), siempre,por supuesto, que exista relación entre el daño yla ventaja, según la opinión de autorizada doctrina,lo cual, en definitiva, no es más que la aplicacióndel tradicional y siempre vigente principio del enriquecimientoinjusto». Para concluir, resaltar que laidea es que cabe que el perjudicado ejercite todaslas acciones que le reconozca la Ley para obtenerel resarcimiento total de los daños sufridos, peroque esta acumulación de acciones no puede llevara acumular las distintas indemnizaciones hasta elpunto de que la suma de ellas supere el importedel daño total sufrido, ya que, como ha señaladoalgún autor, de forma muy resumida, la finalidadde las diversas indemnizaciones es «reparar» y no«enriquecer».El principio comentado de la «compensatiolucri cum damno» ha sido aceptado por estaSala que lo ha aplicado, entre otras, en sus sentenciasde 30-9-1997 (Rec. 22/97), 2 de febrerode 1.998 (Rec. 124/97), 2 de octubre de 2000(Rec. <strong>23</strong>93/99), 10 de diciembre de 1998 (Rec.4078/97), 17 de febrero de 1999 (Rec. 2085/98),3 de junio de 2003 (Rec. 3129/02) y 9 de febrerode 2005 (Rec. 5398/03), 1 de junio de 2005 (Rec.1613/04) y 24 de abril de 2006 (Rec. 318/05).En ellas, resumidamente, se afirma que, como eldaño a reparar es único, las diferentes reclamacionespara resarcirse del mismo que pueda ejercitarel perjudicado, aunque compatibles, no son independientes,sino complementarias y computablestodas para establecer la cuantía total de la indemnización.De tal solución sólo se han apartado conrespecto al recargo de las prestaciones por faltade medidas de seguridad las sentencias de 2 deoctubre de 2000 y 14 de febrero de 2001, entreotras, en las que se ha entendido que, dado el caráctersancionador del recargo, ya que con el sepretende impulsar coercitivamente el cumplimientodel deber empresarial de seguridad, procedesu acumulación a la indemnización total, pues, alestarse ante un daño punitivo, el legislador quiereque el perjudicado perciba una indemnización mayorpor cuenta del causante del daño. Incluso laSala Primera de este Tribunal en sus sentenciasde 21 de julio 2000 y 8 de octubre de 2001 haaplicado, caso prestaciones sociales, la regla de lajurisprudencia71

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