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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaaplicadas a aquellos supuestos en que el daño a laspersonas, determinante de “incapacidad temporal”,tenga su causa exclusiva en una culpa relevante y, ensu caso, judicialmente declarada, imputable al agentecausante del hecho lesivo”.Por lo tanto, cuando se trate de resarcir dañosocasionados sin culpa, es decir, con base enresponsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnizaciónpor “perjuicios económicos”, a que serefiere el apartado letra B) de la Tabla V del Anexo,operará como un autentico y propio factor de correcciónde la denominada “indemnización básica(incluidos daños morales)” del apartado A), conformea los expresos términos dispuestos en la Ley,puesto que, como ya hemos razonado, en talessupuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedadni ocasiona indefensión.Lo anterior resulta importante en los supuestosen que no resulte acreditada la culpa de ningunode los dos conductores (por ejemplo, en unJuicio de Ejecución de Títulos Judiciales (antiguoEjecutivo) en el que ambos conductores nieguenhaber pasado su respectivo semáforo en rojo y noexistan testigos, o en el que cada conductor atribuyaal contrario la invasión del su respectivo carril),o incluso, según muchos autores, en los supuestosen que se produzca concurrencia de culpas, puesgran parte de la doctrina y Jurisprudencia entiendeel concepto de “culpa relevante” del Tribunal Constitucionalcomo “culpa exclusiva del conductor”, conindependencia de su mayor o menor gravedad.En definitiva, en todos aquellos casos en que,existiendo obligación de indemnizar al lesionado envirtud del art. 1 de la LRCSCVM (responsabilidadpor riesgo o cuasi objetiva), no se acredite la culparelevante del conductor del vehículo asegurado,deberemos rechazar cualquier petición de LucroCesante por Incapacidad Temporal distinta de laregulada en el Factor Corrector de la letra B) de la56

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