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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasmión conducido y propiedad del actor, cuando nose le tenía que haber dado, bien, porque el postedel pórtico de señalización estaba desprendido,o bien, porque se desprendió al paso del vehículocomo consecuencia de los daños sufridos por elaccidente acontecido por el primer camión”“De ahí que la reparación afecte a todos losdaños alegados y probados por el Perju-dicado,comprendiendo el denominado «pretium doloris»(Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de juliode 1984, 7 de octubre o 1 de diciembre de1989), concepto éste que reviste una categoríapropia e independiente de las demás, y comprendetanto el daño moral como los sufrimientos físicosy psíquicos padecidos por los perjudicados(Sentencia del Tribunal Supremo de <strong>23</strong> de febrerode 1988).A la hora de efectuar la valoración, laJurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremode 20 de octubre de 1987, 15 de abril de 1988o 5 de abril y 1 de diciembre de 1989) ha optadopor efectuar una valoración global que, a tenorde la Sentencia de 3 de enero de 1990, derivede una «apreciación racional aunque no matemática»,pues, como refiere la Sentencia del mismoAlto Tribunal de 27 de noviembre de 1993, se«carece de parámetros o módulos objetivos, debiendoponderarse todas las circunstancias concurrentesen el caso», aun reconociendo, comohace la Sentencia de <strong>23</strong> de febrero de 1988,«las dificultades que comporta la conversión decircunstancias complejas y subjetivas» en unasuma dineraria. Todo ello no obsta, que comoha considerado el Tribunal Supremo es objetivoy razonable el cálculo de la reparación de los dañospersonales en los casos de responsabilidadpatrimonial de la Administración mediante el usode los baremos de valoración del seguro de usoy circulación de vehículos de motor, ahora bien,tal sistema de valoración es de mera referenciacon el fin de introducir un criterio de objetividaden la fijación del «quantum» indemnizatorio, perosin que aquél tenga que aplicarse puntualmenteni menos deba considerarse de obligado y exactocumplimiento (Sentencias del Tribunal Supremode 20 de febrero, 28 de junio, 30 de octubrey 27 de diciembre de 1999, entre otras).Así lascosas, las diferentes partidas solicitadas por elactor por los daños físicos y materiales han quedadoacreditadas con la prueba documental, porlo que se le debe reconocer como indemnizaciónla cantidad de 5.740,77 euros.Dichas cantidades hay que actualizarlas, yasí ha declarado el Tribunal Supremo al respectoque la indemnización por responsabilidad de lasAdministraciones Públicas debe cubrir los dañosy perjuicios hasta conseguir la reparación integralde los mismos, por lo que la deuda derivada de laacción de responsabilidad debe actualizarse, yaque es doctrina jurisprudencial consolidada quela reparación integral de los perjuicios sufridos,con el fin de conseguir una completa indemnidad,recupera la actualización de la deuda (Sentenciasde 28 de febrero y 14 de marzo de 1998 y 14 deabril de 2003).Actualización que debe llevarse a cabo pordiversos medios, bien mediante la utilización delcoeficiente actualizador basado en la aplicacióndel índice de precios al consumo, o bien con elpago de intereses (Sentencias del Tribunal Supremode 2 de Julio de 1994, 18 de Febrero de1998 y 3 de octubre de 2000)”.perlas cultivadas129

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