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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciahecho determinante de la apreciación del perjuiciocuya indemnización se reclama.QUINTO.- En materia de costas procesales yen esta clase de recursos se seguirá la teoría delvencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por loque en el presente caso las mismas se impondrána la parte recurrente.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridadconferida por el pueblo españoly su ConstituciónjurisprudenciaFALLAMOSde la recurrente hace caso omiso de que la sentenciarecurrida consideró acreditada la dependenciaeconómica de los demandantes respecto del trabajadorfallecido, y al eludir esa apreciación, quedebe permanecer incólume en esta sede al no habersido combatida eficazmente a través de la denunciadel error de derecho en la valoración de laprueba, la denuncia casacional incurre en el defectode la petición de principio o hacer supuesto de lacuestión, que priva de todo fundamento al alegato,e impide cumplir la función propia de la casacióny satisfacer los fines a que está ordenado este recurso.Y debe advertirse, como elemento de cierrede esta argumentación, que el artículo 1214 delCódigo Civil , con el que se relacionan los preceptosinvocados como infringidos, no es norma hábilpara sustentar eficazmente la denuncia del supuestoerror de derecho en la valoración de la pruebacometido por el tribunal de instancia, pues, comohasta la saciedad se ha dicho, es un precepto que,lejos de contener regla tasada de valoración probatoria,rige la distribución de la carga de la pruebaentre las partes en el proceso, de forma que sólocabe invocarla cuando el tribunal sentenciador haalterado la regla que contiene, y no cuando, comoaquí ha sucedido, se ha considerado acreditado unQue debemos acordar lo siguiente:1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuestopor la mercantil Dragados y Construcciones,S.A., frente a la Sentencia dictada por la AudienciaProvincial de Tarragona (Sección Primera),de fecha 29 de mayo de 2000 .2º.- Imponer las costas procesales de este recursoa dicha parte recurrente.Expídase la correspondiente certificación a lareferida Audiencia Provincial, con remisión de losautos y rollo de Sala en su día enviados.Así por esta nuestra sentencia, que se insertaráen la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándoseal efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y firmamos .- Xavier O’Callaghan Muñoz.-Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete.-Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicadafue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. JoséAlmagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámitede los presentes autos, estando celebrando AudienciaPública la Sala Primera del Tribunal Supremo,en el día de hoy; de lo que como Secretario dela misma, certifico.93

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