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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasNo es usual que se produzca un accidente junto a una cabinade peaje de una autopista, y menos aún que las causantessean la comitiva del Ministro del Interior circulando a 170 o180 Km/h, resultando condenado el conductor del último desus vehículos – pese a que el perjudicado circulaba a la mismavelocidad que ellos-. Es una excelente Sentencia – comoen el ponente Sr. Carreras Maraña suelen serlo- de 29 deseptiembre de 2.002, en la Sección (penal) de la AudienciaProvincial de Burgos.“Son hechos que se declaran probados que sobrelas 17.30 horas del 4 de junio de 1999, circulabael Volkswagen Golf matrícula M-...-US, aseguradoen Línea Directa y conducido por su propietario,Alvaro G. L., por la Autopista A-1 (Burgos-Málzaga)en las proximidades del peaje de Castañares, haciéndoloa 170 ó 180 km/h inmediatamente detrásde tres vehículo, en uno de los cuales viajaba el Ministrodel Interior, siendo los otros dos de escolta;circunstancia ésta desconocida por el conductordel Golf dado que la caravana oficial no llevaba signosdistintivos, matrículas del Parque Móvil y loscolores de los vehículos eran comerciales. En elpeaje esperaba a la comitiva una pareja de motoristasde la Guardía Civil de Tráfico, en concretodel destacamento de Briviesca (Burgos) uno de loscuales, el que se encontraba más adelantado, alserle realizadas señales luminosas con los farospor el primero de los coches, efectuó indicacionescon los brazos para que se desplazaran al lado derecho,a fin de pasar por uno de los puestos delpeaje que ya tenía la barrera levantada y la señalluminosa verde para evitar, por razones de seguridad,la detención de dicha comitiva, desconociendoel Guardía que el cuarto vehículo de la caravanano era un vehículo oficial como se esperaba sinoel Volkswagen de un particular, cuyo conductor selimitó a seguir a los que inmediatamente le precedíany a obedecer las indicaciones del agente. Ala altura de la barrera del peaje, los tres vehículosoficiales pasan a gran velocidad y sin detenerse, talcomo se había ordenado a los conductores antesde iniciar el viaje, en tanto que el que les seguía, elVolkswagen del denunciante, se detiene totalmenteal apercibirse su conductor de la necesidad derecoger el ticket y, antes de que hubiera sacado elbrazo por la ventanilla, es colisionado violentamentepor detrás por el cuarto vehículo de la comitiva,el Peugeot 406, matrícula M-...-UU y matrícula oficialPMM-...-A, propiedad del Parque Móvil y cuyoconductor, Jesús G. F., no pudo detener el vehículoal circular a velocidad muy elevada, siendo el límitede velocidad específica de 40 km/h en los últimosdoscientos metros antes del peaje. Dicho vehículoformaba parte de la caravana oficial pero no hacíafunciones de escolta, sino de transporte de la asesoradel Ministro,…..”“Cree el conductor condenado en la presentecausa, que en su actuación no intervino responsabilidada título de culpa penal, pues entiende quela responsabilidad debe de atribuirse al conductordel vehículo W. Golf por las siguientes razones: porentender que formando parte el recurrente de lacomitiva oficial del Sr. Ministro del Interior, lo quehacia era seguir a los otros vehículos de la comitivay que accedió al peaje de la autopista a la mismavelocidad que los demás; que el conductor recurrenteSr. G. también circulaba a la excesiva velocidada que lo hacía la comitiva Ministerial; que enperlas cultivadas117

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