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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciala independencia judicial, ni contra el principio detutela judicial efectiva, para terminar declarandola inconstitucionalidad de la letra B de la Tabla Vdel baremo, en cuanto al factor corrector por perjuicioseconómicos de la incapacidad temporal,siempre que concurriera culpa relevante, judicialmentedeclarada del autor, y que el perjudicadoacreditase que los daños y perjuicios económicoshabían sido mayores que los reconocidos por esefactor corrector, doctrina que ha reiterado en susentencia de 15 de septiembre de 2003. Resueltasesas cuestiones, quedaban las críticas a queel Baremo no valoraba, suficientemente, el llamadolucro cesante, cuestión que ha abordado el T.C. ensus sentencias num. 42/2003, de 3 de marzo, y222/2004, de 29 de Noviembre. La doctrina sentadaen ellas puede resumirse señalando que la reparacióndel lucro cesante se canaliza a través delos factores correctores de la Tabla IV del Baremoy que la cantidad indemnizatoria resultante de laaplicación de esos factores correctores no puedetacharse de confiscatoria, mientras el perjudicadono solicite y obtenga el máximo posible de lasindemnizaciones complementarias por perjuicioseconómicos y por incapacidad permanente, segúnel tramo que corresponda a su situación, y, simultáneamente,demuestre cumplidamente que la sumaobtenida no basta para resarcir el lucro cesanteque ha sufrido y probado en el proceso.4. De lo anterior se infiere que la Sala, como yaapuntó en su sentencia de 11-2-99 (Rec. 2085/98),estima: que la función de fijar la indemnización delos daños y perjuicios derivados de accidente laboraly enfermedad profesional es propia de los órganosjudiciales de lo social de la instancia, siempreque en el ejercicio de tal función les guíe la íntegrasatisfacción del daño a reparar, así como, que lohagan de una forma vertebrada o estructurada quepermita conocer, dadas las circunstancias del casoque se hayan probado, los diferentes daños y perjuiciosque se compensan y la cuantía indemnizatoriaque se reconoce por cada uno de ellos, razonándoselos motivos que justifican esa decisión. Pararealizar tal función el juzgador puede valerse delsistema de valoración del Anexo a la Ley aprobadapor el Real Decreto Legislativo 8/2004, donde secontiene un Baremo que le ayudará a vertebrar yestructurar el «quantum» indemnizatorio por cadaconcepto, a la par que deja a su prudente arbitrio ladeterminación del número de puntos a reconocerpor cada secuela y la determinación concreta delfactor corrector aplicable, dentro del margen señaladoen cada caso. Ese uso facilitará, igualmente,la acreditación del daño y su valoración, sin necesidadde acudir a complicados razonamientos, yaque la fundamentación principal está implícita enel uso de un Baremo aprobado legalmente. Precisamentepor ello, si el juzgador decide apartarsedel Baremo en algún punto deberá razonarlo, pues,cuando una tasación se sujeta a determinadas normasno cabe apartarse de ellas, sin razonar losmotivos por los que no se siguen íntegramente, yaque, así lo impone la necesidad de que la sentenciasea congruente con las bases que acepta. La aplicacióndel Baremo comportará un trato igualitariode los daños biológicos y psicológicos, así comode los daños morales, pues, salvo prueba en contrario,ese tipo de daños son similares en todaslas personas en cuanto a la discapacidad y dolorque comportan en la vida íntima; en las relacionespersonales; familiares y sociales (incluidas las actividadesdeportivas y otras lúdicas). Las diferenciasdañosas de un supuesto a otro se darán, principalmente,al valorar la influencia de las secuelas enla capacidad laboral, pero, al valorar esa circunstanciay demás que afecten al lucro cesante, serácuando razonadamente el juzgador pueda apartarsedel sistema y reconocer una indemnización mayora la derivada de los factores correctores porperjuicios económicos que establecen las Tablas IVy V del Baremo, ya que, como no es preceptiva laaplicación del Baremo, puede valorarse y reconocerseuna indemnización por lucro cesante mayorque la que pudiera derivarse de la estricta aplicaciónde aquél, siempre que se haya probado su68

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