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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciano haga falta justificar los ingresos cuando se tratadel incremento del 10 por 100, no nos puede hacerolvidar que con ese factor corrector se trata deindemnizar la pérdida de ingresos salariales, realeso posibles. Por otro lado, es de destacar que elfactor corrector por incapacidad permanente dela Tabla IV persigue reparar los daños y perjuiciosque se derivan de la incapacidad permanente delperjudicado «para la ocupación o actividad habitualde la víctima», concepto que luego se divide en tresgrados (los de incapacidad parcial, total y absoluta),que, aunque tengan connotaciones similaresa las clases de incapacidad permanente que laL.G.S.S. establece en su artículo 137, no puedeidentificarse con el de incapacidad permanente queestablece nuestro sistema de Seguridad Social. Elsignificado semántico de las palabras empleadasen uno y otro caso, aunque parecido, es distinto,cosa lógica dado que el legislador regula situacionesdiferentes, motivo por el que el significado dela expresión incapacidad para «la ocupación o actividadhabitual» es distinto del sentido que tiene la«incapacidad permanente para el trabajo» (parcial,total o absoluta), cual corrobora el propio Baremocuando en el capítulo especial del perjuicio estéticode la Tabla VI, especifica en la regla de utilizaciónnovena, que la ponderación de la incidencia que elperjuicio estético tenga sobre las actividades dellesionado (profesionales y extraprofesionales) sevalorará a través del factor de corrección de la incapacidadpermanente, lo que equivale a reconocerque ese factor corrector compensa por la incapacidadpara actividades no profesionales. Consecuentemente,el factor corrector que nos ocupa abarcatanto el perjuicio que ocasiona la incapacidad paraotras actividades de la vida, lo que supone valorarlo que la doctrina francesa denomina «préjudice d’agreément», concepto que comprende los derivadosde la privación de los disfrutes y satisfaccionesque la víctima podía esperar de la vida y delos que se ha visto privada por causa del daño,perjuicios entre los que se encuentra, sin ánimo exhaustivo,el quebranto producido para desenvolversecon normalidad en la vida doméstica, familiar,sentimental y social, así como el impedimento parapracticar deportes o para disfrutar de otras actividadesculturales o recreativas. Por ello, el capitalcoste de la pensión de la Seguridad Social no puedecompensar en su totalidad lo reconocido por elfactor corrector de la incapacidad permanente queestablece el Baremo, ya que, éste repara diferentesperjuicios, entre los que se encuentra la incapacidadlaboral. Así, quedará al prudente arbitriodel juzgador de la instancia la ponderación de lascircunstancias concurrentes, para determinar queparte de la cantidad reconocida por el conceptode factor corrector de la incapacidad permanentese imputa a la incapacidad laboral y que partese imputa al impedimento para otras actividades yocupaciones de la víctima, a la imposibilidad o dificultadpara realizar los actos más esenciales de lavida (comer, vestirse, asearse, etc.) y a la imposibilidadpara los disfrutes y satisfacciones de la vidaque cabía esperar en los más variados aspectos(sentimental, social, práctica de deportes, asistenciaa actos culturales, realización de actividadesmanuales, etc. etc.)4. La aplicación de lo dicho al caso de autosnos obliga a desestimar el recurso de la compañíaaseguradora. Ya se dijo antes que lo abonado porla Seguridad Social en concepto de incapacidadtemporal no se puede compensar más que conaquellos conceptos indemnizatorios reconocidospara compensar por el lucro cesante y que en cualquiercaso la compensación sólo procederá en laparte en que la suma de las diferentes indemnizacionessupere el 100 por 100 del salario cobradoal tiempo del accidente. En el presente caso, nadahay que compensar porque lo reconocido por laTabla V del Baremo no supera el referido tope mínimo,ni aunque se compute la cantidad señaladacon base al apartado A de la Tabla V, lo que impideacceder a la compensación analizada, máxime,cuando la indemnización, reconocida de acuerdocon el citado apartado A, resarce, además, otros74

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