12.07.2015 Views

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadasen una finca concreta, ya que como afirma lasentencia citada «se hace precisa una cierta conexiónentre la presencia del animal y el aprovechamiento».La atribución por parte del legisladorde una naturaleza objetiva a la obligación de responderno invierte la carga de la prueba, sino queúnicamente excluye la necesidad de que se pruebela culpa del autor del daño y deben probarsetodos los otros extremos exigidos por la normapara que pueda imputarse la responsabilidad enbase a la misma y por tanto, el actor debe probarla procedencia de la caza, cosa que no ha sucedidoen el caso origen de este recurso, en quelas pruebas aportadas han llevado a la Audienciaa no considerar probado que los jabalíes tuviesensu hábitat en el coto demandado, lo que deacuerdo con la normativa vigente, exonera a lostitulares del mismo de responsabilidad.“La recurrente se refiere a la violación del derogadoartículo 1214 del Código Civil porque entiendeque se ha producido una aplicación incorrectade las normas sobre la carga de la prueba. Esta infracciónno se ha producido porque la Audiencia valorócorrectamente la prueba al considerar que, delos informes unánimes que constaban en los autos,se llegaba a la conclusión que no se había probadoque el lugar de donde procedían materialmentefuese allí donde tenían su hábitat habitual, de modoque no se podían tomar medidas por parte del lostitulares del coto demandado al ser la aparición delanimal «insólita, fugaz y descontrolada».Se suele poner como ejemplo de incapacidad para la ocupaciónhabitual teórica – no práctica- la que un accidente detráfico provoca a quien disfruta tocando el violín y de resultasde éste no podrá hacerlo más. Ya no es creación abstractadoctrinal, si no que fue objeto de la Sentencia de 29 de septiembrede 2.002, de la Sección 1ª de la Audiencia Provincialde Burgos.perlas cultivadas“-Factor de corrección por incapacidad permanentetotal para tocar el violín.Establece la sentencia recurrida «que la incapacidadpara tocar el violín no es indemnizablepor si solo conforme al baremo...». No obstantela Sala discrepa de esta interpretación del juzgadorde instancia entendiendo que esta perdida deaptitud para el desarrollo de esa actividad habitualsi que es indemnizable.Es claro que dentro de los factores de correcciónpor secuelas, ya sean parciales, ya seantotales, se incluyen tanto las incapacidades para«ocupaciones», en el sentido de trabajo o actividadprofesional, como para la realización deactividades habituales, en el sentido no laboral,sino de actividad: de ocio, de recreo, deportivas,musicales, artísticas, cuya pérdida o limitación,consecuencia del accidente agravan su resultadoy suponen una agravación del dolor moral propiodel accidente.Es claro, que si a las secuelas sufridas, seañade la pérdida de la capacidad para haceruna actividad que producía satisfacción, entretenimientoo relajación, a la víctima debe de serindemnizada, pues agudiza la propia secuela.Si quien toca el violín, como en nuestro caso, ohace un deporte o hace escultura o pintura o ca-127

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!