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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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perlas cultivadas<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguromina habitualmente o hace jardinería o cualquieraotra ocupación y consecuencia del accidente, yano puede hacerla, eso le limita, le hace más dolorosoel accidente y le supone un dolor moral yuna frustración añadida a las lesiones y secuelaspropias del accidente que debe de ser valoradoe indemnizado. Por ello, es errónea la interpretacióndel juzgador de instancia y debe de considerarseindemnizable la perdida de capacidadpara tocar el violín consecuencia de las lesionessufridas en le accidente. En consecuencia considerandoal edad de la lesionada, sus estudios deviolín, y el hecho de que fuera una aficionada, queve limitada tal afición procede fijar una indemnizacióncomo factor de corrección por secuelas de2.000.000 de pesetas (12020.24 Euros)”.perlas cultivadasCuriosa, por el supuesto que resuelve, la Sentencia de laAudiencia Nacional ( Sala de lo Contencioso Administrativo,Sección 5ª), ponente Don Fernando de Mateo Menéndez. Noes infrecuente que implicados en accidentes de trafico nosplante en la responsabilidad de algún o algunos agentes queles han “dado luz verde” para una maniobra que finalmenteprovoca un accidente. Lo cierto es que – si se prueba- puededar lugar a responsabilidad patrimonial.“ha quedado acreditado por el atestado levantadopor la Guardia Civil, los siguientes hechos:El accidente de circulación ocurrió a las 05,25horas del día 26 de abril de 2003, en el puntokilométrico 390,55 de la N-VI (Madrid-A Coruña),termino municipal y partido judicial de Ponferrada(León), y consistió en el choque del volquetedel camión basculante marca ASTRA modeloHD 78652 matrícula....-JRJ contra un pórtico deseñalización, y posteriormente el vehículo articuladocompuesto por tractocamión marca M.A.N.modelo 19.422 FLT matrícula VI-.... VT y semirremolquemarca BENALU modelo SR. DES VOL-TEO matrícula G-....-GDV, conducido por el aquídemandante, chocó con una viga derribada delpórtico de señalización, resultando del mismo unherido grave (conductor del camión basculante) yuno leve (el actor), así como daños materiales.”“Por otro lado, el Guardia Civil núm.NUM000,que declaró tanto en vía administrativa como enesta vía jurisdiccional, dice lo siguiente en relacióncon el accidente del camión propiedad deldemandante: Que lo colocó en el izquierdo pocoantes de un pequeño montón de tierra. A continuaciónprocedió una vez acontecido el accidente delprimer camión, quitó “restos y chapas del lugar yapartándolos para dejar libre el carril derecho adar paso a dos turismos y un camión grande (posiblementeun camión isotermo) y varios vehículosmás, no observando ninguna maniobra extrañapor parte de los mismos. Instantes después pasóel vehículo articulado extrañándose que pararade repente y al acercarse vio que había chocadocon un poste del pórtico de señalización del queno tenía constancia de haberlo visto en ningúnmomento a pesar de haber recorrido el lugar repetidasveces. De haberlo observado, no hubierarestablecido la circulación parcialmente de esemodo, adoptando otras medidas de seguridad”.“Pues bien, de lo expuesto se deriva un hechoantijurídico imputable a la Administración, yaque el agente de la Guardia Civil dio el paso al ca-128

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