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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinamenos graves, vinculados consecuentemente almarco penal del Art. 33.3 del Código Penal letrasd) y e). El Consejo considera que lo que procede essu supresión.”Podemos hallar esta sospecha en la toma deconsideración de la Proposición de Ley de Reformadel Código Penal 8 comenzando con el Grupo Socialistadel Congreso, Sr. Mayoral Cortés:¿Concreción del tipo penal para evitar la discrecionalidadjudicial?Se trata, desgraciadamente, de una reformaque surge de la desconfianza, de la sospecha –creo que injustificada- hacia la labor judicial, haciala discrecionalidad judicial; la capacitación parainterpretar la norma ajustándola al caso –algopróximo a la tutela judicial efectiva 7 –; y al respectocuando el 27 de septiembre de <strong>2007</strong> la Comisiónde Justicia del Congreso ha de emitir su informesobre la Proposición de Ley de Reforma del CódigoPenal el Sr. Souviron García, en nombre del GrupoParlamentario popular expresa:“...nuestra enmienda número 12, en la quehablamos de la necesidad de que se haga, lógicamentela interpretación por el juez y de acuerdocon su prudente arbitrio. La verdad es que estareforma destila una cierta desconfianza hacía la interpretaciónjudicial en la aplicación de las normas,que no compartimos bajo ningún concepto”.Con discreción afirma la Sra. Casillas, del GrupoParlamentario de Iniciativa Per Catalunya Verds;“Ante la perspectiva de conducir al ciudadanoante un proceso penal por delito, ser cautos y conjugarla seguridad jurídica necesaria con el margende interpretación que permite una valoración judicialconcreta”.“... deberá atender a la demanda social.... sinque hasta ahora la justicia haya podido realizar plenamentesu función reparadora y punitiva, debidoal tratamiento, en concreto, que conductas antisocialesen el uso de la velocidad y el consumo dealcohol tienen en este momento en nuestro código....”.“Se trata de... acabando con los agujeros negroscausados por las definiciones difusas o inconcrecionesde las que se ha derivado situaciones deimpunidad para hechos manifiestamente reprochablesy punibles...”El Sr. Rodríguez Sánchez, del B.N.G.:“...algo habrá que hacer... para que los excesosde velocidad que se han de tener por muypeligrosos, y lo niveles de ingestión alcohólica ...deben de tener la misma consideración, deben deser contempladas de forma fija en el Código Penala partir de unos parámetros que no sean interpretables.”Pese ello, el Consejo General de Poder Judicialcuando emite el informe al Anteproyecto de LeyOrgánica (3 de noviembre de 2006) acepta- tibiamente-que con una “determinación mayor de ciertasconductas típicas “....” implicará una correlativareducción del arbitrio judicial en su aplicación y unamayor previsibilidad de las resoluciones judiciales7Ya lo puse de relieve en “Seguridad Vial, Velocidad y Reforma del Código Penal”, publicado en el Nº º19 del tercer <strong>trimestre</strong> del 2006 de la revista dela AEAERC y S: “El Defensor del pueblo, en su comparecencia ante la Comisión no permanente sobre seguridad vial del Congreso de los Diputados,el 28-02-06: “...de manera que de nuevo se deja al juzgador la libre valoración sobre cada caso...” ¿De verdad estamos cuestionando que los Jueceshagan el trabajo asignado por el ordenamiento jurídico?) “. La adjunta primera del Defensor del Pueblo, Sra. Cara: “se debe tender a la concreción paraevitar esas situaciones que quedan al arbitrio del Juez.”8BOCG (CD) 266 de 26 de junio de <strong>2007</strong>.30

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