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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencia«compensatio», aunque en otras posteriores vienemanteniendo lo contrario, al estimar que las indemnizacionesconcurrentes derivan de hechos distintos:del contrato de trabajo y de la responsabilidadextracontractual.3. La aplicación del principio estudiado poresta jurisdicción debe ser objeto, no obstante, deciertas matizaciones y correcciones, para que losautomatismos en su aplicación no lleven a resultadoscontrarios al pretendido, como está ocurriendo.Si se persigue evitar que la reparación de undaño no sea fuente de un enriquecimiento injustificado,también se debe buscar que la aplicaciónde la compensación no conlleve un enriquecimientode quien causó el daño, al pagar de menos, ni elenriquecimiento de la aseguradora con quien contratóel aseguramiento del daño causado su responsable,cual ocurriría, por ejemplo, en el casode autos si se accediese a las pretensiones de laaseguradora recurrente, ya que, de accederse alos descuentos por ella propugnados se llegaría alabsurdo de que el perjudicado, al descontársele lasprestaciones de la Seguridad social cobradas, nopercibiría cantidad alguna, ni siquiera la mejora queestablece el Convenio Colectivo.Los artículos 1101 y 1106 del Código Civil nosmuestran que quien causa un daño a la integridadde una persona debe repararlo íntegramente, lo quesupone que la norma garantiza al perjudicado latotal indemnidad por el hecho lesivo. El daño tienedistintos aspectos: las lesiones físicas, las psíquicas,las secuelas que dejan unas y otras, los dañosmorales en toda su extensión, el daño económicoemergente (como los mayores gastos a soportarpor el lesionado y su familia en transportes, hospedajes,etc.) y el lucro cesante, cuya manifestaciónes la pérdida de ingresos de todo tipo, incluso lapérdida de las expectativas de mejora profesional.Si todos esos conceptos deben ser indemnizadosy a todos ellos abarca la indemnización total concedida,es claro que la compensación de las diversasindemnizaciones debe ser efectuada entre conceptoshomogéneos para una justa y equitativa reparacióndel daño real. Por ello, no cabrá compensar lacuantía indemnizatoria que se haya reconocido porlucro cesante o daño emergente en otra instancia,con lo reconocido por otros conceptos, como eldaño moral, al fijar el monto total de la indemnización,pues solo cabe compensar lo reconocido porlucro cesante en otro proceso con lo que por eseconcepto se otorga en el proceso en el que se hacela liquidación. Y así con los demás conceptos, porcuánto se deriva del artículo del artículo 1.172 delCódigo Civil que el pago imputado a la pérdida dela capacidad de ganancia no puede compensarsecon la deuda derivada de otros conceptos, máximecuando la cuantía e imputación de aquél pago lasmarca la Ley, pues no son deudas de la mismaespecie.Sentado lo anterior, lo correcto será que lacompensación, practicada para evitar enriquecimientoinjusto del perjudicado, se afectúe por eljuzgador, tras establecer los diversos conceptosindemnizables y su cuantía, de forma que el descuentopor lo ya abonado opere, solamente, sobrelos conceptos a los que se imputaron los pagosprevios. La compensación parece que será máscompleja cuando la cuantía de la indemnizaciónse haya fijado atendiendo con carácter orientadoral sistema para la valoración de los daños y losperjuicios causados a las personas en accidentesde circulación, que se contiene en el Anexo al RealDecreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos de Motor, pero la dificultad dicha esmás aparente que real. En efecto, el citado Baremoestablece diferentes indemnizaciones por losdistintos conceptos que se contemplan en sus seisTablas, con la particularidad de que las cantidadesresultantes por cada concepto son acumulables.Consecuentemente, la compensación operará entreconceptos homogéneos, lo que tratándose de72

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