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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciafijar la indemnización, así como que se aplicase elBaremo del año 2004, vigente al tiempo de dictarsela sentencia, y no el Baremo del año 2002,vigente al tiempo del accidente, como se habíaaplicado, para terminar pidiendo el reconocimientode los intereses del artículo 20 de la Ley 8/80. Lacompañía aseguradora controvirtió la cuantía de laindemnización y la necesidad de descontar de la indemnizacióntotal fijada el importe de las prestacionesabonadas por la Mutua aseguradora durante lasituación de incapacidad temporal, y así como elcapital coste de la prestación por incapacidad permanentetotal que la referida Mutua había ingresadoen la Tesorería General de la Seguridad Social,para el pago de la pensión reconocida a su cargo,descuentos que ascendían a un total superior al dela indemnización, lo que suponía que la recurrentenada tenía que pagar. La sentencia recurrida, dictadapor el Tribunal Superior de Justicia de Madrid eldía 13 de junio de 2005 en el recurso nº 717/05,desestimó ambos recursos. El del trabajador porentender que la valoración de los daños efectuadapor la sentencia de instancia, efectuada aplicandocon carácter orientador y no vinculante el Baremovigente en 2002 para la valoración daños derivadosde accidente de tráfico y teniendo en cuentalos factores correctores que decía y las pruebaspracticadas, debía ser respetada, al no ser irrazonable,ni desproporcionada, pues a su arbitrioquedaba tal labor, lo que impedía revisar la baremaciónefectuada y resolver si eran de aplicación lascuantías indemnizatorias previstas en el Baremodel año 2002 o en el del año 2004. La reclamaciónde intereses se desestimaba porque la mora de laaseguradora estaba justificada, ya que la cantidada pagar era controvertida por las partes y era precisauna declaración judicial fijándola. El recurso dela compañía aseguradora se desestimó porque eljuzgador, al fijar la indemnización, había ponderadotodas las circunstancias concurrentes, incluida lamejora pactada en el Convenio Colectivo por importeascendente a 20.000 euros, para acabar reduciendola indemnización en 10.826’26 euros, sinque, por otro lado, fuese admisible reducir a cerola indemnización o fijar un resultado negativo. Contratal resolución han recurrido en casación paraunificación de doctrina el trabajador y la compañíaaseguradora condenada en la instancia, pero no lohan hecho la empresa, ni la aseguradora, a las quela sentencia de suplicación extendió la condena.2. Como sentencia de contraste, para los dosmotivos que plantea, se trae por el trabajador lesionadola dictada por el Tribunal Superior de Justiciadel País Vasco el día 9 de octubre de 2001 en elrecurso de suplicación 2451/01. En ella, al igualque en la recurrida, se trataba de un trabajadorque, tras sufrir un accidente de trabajo del que resultócon secuelas que dieron lugar a que se lereconociera una gran invalidez, pidió una indemnizaciónde daños y perjuicios que le fue reconocidapor la sentencia de instancia, donde la indemnizaciónse fijó, igualmente, con arreglo a los criteriosde baremación establecidos en el Anexo de la Ley30/1995. Y la sentencia de contraste acepta talvaloración, incluso entra en el detalle de examinarlos puntos base para indemnizar cada secuela conarreglo al valor del punto y determina que, para elcálculo final de la indemnización, debe tenerse encuenta los valores económicos fijados por el Anexovigente al tiempo de cuantificar la indemnización yno los establecidos al tiempo de ocurrir el accidente.Así mismo, la sentencia de contraste estableceque las entidades aseguradoras y no las empresasadeudan un interés anual del 20 por 100 desde lafecha de la sentencia de la instancia, siempre quehayan transcurrido más de dos años desde la fechadel siniestro, intereses moratorios que, segúnella, debe reconocer la sentencia, aunque no hayansido pedidos.Respecto de la cuestión relativa a si debenaplicarse los valores del Baremo para la valoracióndel daño corporal en los accidentes de tráfico,vigentes al tiempo del accidente de trabajo o losestablecidos al tiempo de cuantificarse la indemni-62

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