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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinadoctrinaaplicado por haber sido declarado inconstitucional.Por ello, conviene transcribir literalmente lo realmentemanifestado por el Tribunal Constitucional,el cual, en su famosa Sentencia de 29 de Junio de2.000 (STC 181/200) estableció lo siguiente:“.... cuando se trate de resarcir daños ocasionadossin culpa, es decir, con base en responsabilidadcivil objetiva o por riesgo, la indemnización porperjuicios económicos, a que se refiere el apartadoletra B) de la Tabla V del Anexo, operará como unauténtico y propio Factor de Corrección de la denominada“indemnización básica (incluidos daños morales)”del apartado A), conforme a los expresostérminos dispuestos en la Ley, puesto que, comoya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulaciónno incurre en arbitrariedad ni ocasionaindefensión.Por el contrario, cuando la culpa relevante y,en su caso, judicialmente declarada, sea la causadeterminante del daño a reparar, los “perjuicioseconómicos” del mencionado apartado B) de la TablaV del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidadapreciada y, por lo tanto, la cuantificaciónde tales perjuicios económicos o gananciasdejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995)podrá ser establecida de manera independiente, yfijada con arreglo a lo que oportunamente se acrediteen el correspondiente proceso.”Es decir, tal y como vuelve a recalcar dicha Sentenciaen el Fundamento Jurídico 21, “De lo antes razonadose desprende que, en relación con el sistemalegal de tasación introducido por la Ley 30/1995, yen los aspectos que las dudas de constitucionalidadcuestionan, la inconstitucionalidad apreciada, por violaciónde los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución, ha deconstreñirse a las concretas previsiones contenidasen el apartado B) de la Tabla V del Anexo, y ello node forma absoluta o incondicionada, sino únicamenteen cuanto tales indemnizaciones tasadas deban ser55

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