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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinadel grupo socialista que lo origina, se argumentó(pág. 12) por el Grupo socialista que tres enmiendasde C i U las dos primeras (17 y 18) estabajustificado no aceptarlas porque quedaban “fueradel ámbito del consenso, y de esta reforma delCódigo Penal”, y “la Nº 19, por hacer referenciaa modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminalque entendemos no deberían introducirse enesta reforma acotada del Código Penal en materiade seguridad vial y –es interesante el añadido queparece argüir para que no afecte lo anterior a suenmienda in voce– de prevención de accidentes detráfico”, “ en cuanto al resto de las enmiendas, siguiendoel argumento de no romper el equilibrio delconsenso previo alcanzado en esta proposición deLey vamos a rechazarlas.”¿Cómo aparece esta modificación?, no estabaen la proposición, ni en el informe de la ponencia,ni en el índice de enmiendas, sino que se introduceen una enmienda transacional en el debate en Comisiónde Justicia (20):“presentamos una transaccional a la enmienda19 de C i U...proponen tres enmiendas...serefieren a la modificación del régimen sancionadory están en concordancia con la aprobacióndel Ministerio del Interior, por la que se crea elcentro de tramitación de denuncias automatizadas,que pretende, como ustedes saben, agilizarlos procedimientos sancionadores y dar untratamiento homogéneo a este tipo de sanciones.En este centro, se tramitaran, como ustedessaben, todas las infracciones de velocidadcaptadas a través de los radares instalados enlas diferentes carreteras, por lo que se hace precisodotarle de una competencia sancionadorapara que pueda ejercer sus funciones de unamanera ágil y eficiente. Estas enmiendas queles proponemos, que darán mayor eficacia a laLey del carné por puntos, permitirán también ladelegación de la competencia sancionadora enlos Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.”¿No es curioso que “esto”, que no estaba enla proposición, y no es reforma del Código, y quecomoveremos- provoca el enojo de los grupos, noaltere “ el equilibrio del consenso”?Como muestra, la recepción en la Comisión deJusticia, al ser presentada, del representante delGrupo Parlamentario- Sr. Souviron-:“El Grupo socialista hay presentado una enmiendain voce que no creemos que deba tramitarse,teniendo en cuenta que no hemos podidohacer enmiendas ni hemos podido conocerla hastael último momento”.“Es que fija criterios organizativos, Sr. Presidente.Pretende establecer un criterio organizativode la Administración del Estado en pleno CódigoPenal.”El Sr. Presidente: “Si se refiere a lo que el portavozdel Grupo socialista ha llamado enmienda invoce, es en realidad una corrección técnica y, portanto, no requiere ninguna norma de unanimidadpara su tramitación por parte de la Comisión.”Sr. Souviron: “Es que es toda una reforma administrativaen el Código Penal...me parece de unairregularidad absoluta.”La Sra. Navarro Casillas:“Sr. Presidente, dice que estas enmiendas tienenpercha en las enmiendas Nº 16 de C i U, quereforma el Código Penal en su Art. 384, y en la19, que propone una modificación de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, sin embargo, la enmienda invoce que nos presenta el Grupo socialista no tienepercha porque habla de la reforma del Real DecretoLegislativo 339/1990. Nada que ver...”Pese a ello, fueron aprobadas por 19 votos afavor frente a 17 la primera, a 16 la segunda de las36

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