<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinadoctrinadad criminal, ( Art. 80.1, párrafo segundo delCódigo Penal), finalidad que se satisface mejorcuando se valoran no sólo las formas de actuacióncriminal dolosa, sino también aquellostipos criminológicos que revelan una tendenciaa la causación de resultados lesivos o dañosospor imprudencia, los cuales conforme altenor actual de la norma, que ordena no tomaren consideración las condenas anteriores pordelitos imprudentes, no se ven impedidos deacceder al beneficio de la suspensión.”Asimismo:“También merece favorable acogida por partedel Consejo que la habitualidad se extienda alos delitos de homicidio y de lesiones imprudentes,previsión que, aunque no se limite aese ámbito, dotará previsiblemente de mayoreficacia la nueva regulación de los delitos contrala seguridad del tráfico al permitir un tratamientoespecífico del singular tipo criminológicoque representa el conductor que incurrereiteradas veces en negligencia criminalmenterelevante.No obstante convendría que se depurase la redaccióndel precepto para que quedase claroque los antecedentes por imprudencia y losdolosos no pueden confluir en un fundamentocomún para la apreciación de habitualidad,conclusión inherente a lo manifestado supraacerca de la necesidad de que la habitualidadexija siempre la ubicación de los tipos penalesen un capítulo común, o al menos su homogeneidado identidad de naturaleza.No obstante, y como excepción, tratándosede delitos de lesiones y de homicidio por imprudenciacometidos en la circulación de ciclomotoresy vehículos a motor, la noción dehabitualidad podría tomar en consideración el27
doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaperfil criminológico a tratar, contemplando expresamentela posibilidad de que las condenassusceptibles de fundamentar la apreciaciónde habitualidad abarcasen un espectro masamplio, de carácter mixto y pluriofensivo, nocircunscrito a un determinado capítulo, autorizandola ley en este caso que se pudieranreunir en su presupuesto aplicativo tanto losdelitos imprudentes de resultado cometidoscon ocasión de la circulación rodada – homicidiosy lesiones- como aquellos delitos dolososde peligro abstracto y concreto que aparecencomprendidos en el Capítulo IV del Título XVIIdel Libro II del Código Penal como atentatoriosde la seguridad del tráfico.”Para aproximarnos a la reforma del Código Penal,del homicidio y lesiones imprudentes, no incluidaen la proposición de Ley, –si no en el proyecto,aún objeto de discusión en el Congreso– quizá seaadecuado recoger la expresión del Informe sobreella del Consejo General del Poder Judicial de3 de noviembre de 2006:en el Art. 142.1 con pena de prisión de seis mesesa dos años, absorbiendo la descripción típica dela falta del Art. 621.2 que prevé una mera penade multa de uno a dos meses, lo que conlleva unaalteración cualitativa de la reacción penal mediantesu retribución por medio de pena privativa delibertad.La falta de lesiones por imprudencia grave delArt. 621.1 del Código Penal también desaparece,aunque, como veremos, sin obtener un correlatodelictivo en el nuevo texto.En cuanto a las lesiones por imprudencia levepierden el tratamiento penal indiferenciado que lesotorga el vigente Art. 621.3, que contempla unapena de multa de 10 a 30 días cualquiera que seala naturaleza y gravedad del resultado, y se diversificasu marco penal en función del mismo, siendosancionadas con pena de tres a seis meses deprisión si se trata de las lesiones del Art. 149 y deseis meses a dos años de prisión, si se trata delesiones del Art. 150.Homicidio y lesiones imprudentes“El anteproyecto efectúa una elevación generaldel marco punitivo de los delitos de homicidioy lesiones imprudentes, a través de los apartadostrigésimo cuarto y centésimo decimotercero queinciden en los Arts. 142.1, 152.1 y 621 del CódigoPenal en un doble sentido:a.- De un lado, incorpora la totalidad de las conductasimprudentes con resultado lesivo para la vidao la integridad de las personas al Libro II del CódigoPenal, suprimiendo las figuras leves que el textovigente alberga en los tres primeros apartados delArt. 621, lo cual representa una importante intensificaciónde la reacción penal frente a las mismas.Es lo que sucede con el homicidio causado porimprudencia no grave, que pasa a ser sancionadoLa reforma no aspira, sin embargo, a la extensiónde la órbita penal mediante la criminalizaciónde aquellas otras lesiones imprudentes que de habersecausado dolosamente serían constitutivas defalta, las cuales siguen siendo atípicas en el nuevodiseño.b.- De otra parte, las actuales figuras delictivasexperimentan asimismo una elevación de la respuestapenal, en el caso del homicidio por imprudenciagrave, por aumento del umbral de la pena de prisiónque tiene asignada, que pasa de uno a dos años, yen el caso del homicidio por imprudencia grave, poraumento del umbral de la pena de prisión que tieneasignada, que pasa de uno a dos años, y en el casode las lesiones imprudentes, por la cualificación dela pena actualmente prevista, que se exigirá en sumitad superior cuando la imprudencia sea calificadade grave – Art. 152.2, párrafo segundo, que dice “28