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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinatitucional, Sentencia de 16 de Enero de 2006).En apoyo de lo anterior, a partir de la Sentencia181/2000, de 29 de Junio, Sentencia de referencia,cabe citar, entre otras muchas, las siguientesresoluciones de nuestro Tribunal Constitucional:• 242/00, de 16 de Octubre.• 49/02, de 25 de Febrero.• 19/02, de 28 de Enero.• 102/02, de 6 de Mayo.• 131/02, de 3 de Junio.• 181/02, de 29 de Junio.• 42/03, de 3 de Marzo.• 15/04, de <strong>23</strong> de Febrero.• 222/04, de 29 de Noviembre.• 190/05, de 7 de Julio.• <strong>23</strong>1/05, de 26 de Septiembre.SEGUNDO: RESOLUCIONES ESPECIALMENTEFAVORABLES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIO-NAL.En términos generales, la doctrina y la Jurisprudenciaoscila entre la posición que determinaque no son resarcibles aquellos daños que no aparezcanregulados en el Anexo de la LRCSCVM oBaremo, así como que los contemplados en él sólopueden valorarse dentro de los límites cuantitativosfijados en las tablas, y de otro lado, la posición queconsidera que el Baremo sólo indemniza el dañomoral, debiendo buscarse la restitución integra deldaño, incluidas las circunstancias excepcionales,resarcibles según el inciso segundo de la Regla GeneralSéptima del Apartado Primero del Sistema,tales como los gastos contingentes o eventualmentenecesarios (colaterales), la perdida o limitaciónde trabajo, el lucro cesante, etc.En apoyo de la primera opción (pro aseguradora)y ante reclamaciones elevadas por daño emergentefuturo (por ejemplo, gastos médicos y asistencialesque requerirá un gran inválido) o por lucrocesante, cabe destacar las siguientes Sentenciasdel Tribunal Constitucional:*42/03, Sala 2.ª, de 3 de Marzo de 2.003:Confirma la Sentencia de Instancia y desestima elRecurso de Amparo interpuesto por la representaciónde un menor, Gran Inválido, en reclamacióntanto de Lucro Cesante como de Daño EmergenteFuturo, considerando correcta la interpretación dela Audiencia Provincial de Barcelona respecto a quetales conceptos están ya englobados o incluidosen un Baremo que es completo en sí mismo, por loque no procede una indemnización extraordinariao distinta a la marcada en dicho Baremo para loscasos de necesidad de ayuda de tercera personao futuros gastos asistenciales o de rehabilitación,recalcando al respecto el propio Tribunal Constitucionalla interpretación literal o “en sus propios términos”de la Regla General Séptima del ApartadoPrimero:“Para asegurar la total indemnidad de los dañosy perjuicios causados se tienen en cuenta, ademáslas circunstancias económicas, incluidas lasque afectan a la capacidad de trabajo y pérdida deingresos de la víctima, las circunstancias familiaresy personales y la posible existencia de circunstanciasexcepcionales que puedan servir para la exactavaloración del daño causado”.*222/04, Sala 2ª, de 29 de Noviembre de2.004: Confirma la Sentencia de Instancia y desestimael Recurso de Amparo interpuesto por larepresentación de una persona en situación deComa Vigil, en reclamación de una renta anual vitaliciacon el fin de resarcirse de los gastos médicos,cuidados futuros y lucro cesante o, alternativamente,un capital fijo pero por un importe superior alcorrespondiente Factor de Corrección del Baremo,aceptando el criterio de la Audiencia Provincial deVizcaya respecto a que tales conceptos están yaincluidos en el sistema global del Baremo (en elcaso de la renta vitalicia anual, indica la AudienciaProvincial que la Ley solo prevee la posibilidad desustitución total o parcial de la correspondiente indemnizaciónglobal, pero no complementarla).doctrina53

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