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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencialos testigos conforme a las reglas de la sana crítica,y no son susceptibles de acceso al recurso decasación, pues al no constar las reglas de la sanacrítica en precepto alguno que pueda citarse comoinfringido, el Juzgador de instancia tiene facultadessoberanas para apreciar el valor de la prueba testifical.CUARTO. El motivo tercero del recurso -al amparodel artículo 1692.4 de la Ley de EnjuiciamientoCivil por vulneración de los artículos 1902 y 1903del Código Civil, puesto que, según reprocha, lasentencia de la Audiencia no ha considerado quese dan todos los requisitos exigidos para la aplicacióndel precepto primeramente citado y, además,es de utilización la posición jurisprudencial sobre lacreación del riesgo, con el consiguiente desplazamientode la inversión de la carga de la prueba alagente causante del daño, en atención a que ésteincurrió en negligencia, al no esperar que se procediesedesde tierra a la extracción de la bodega dela izada de tacos, inútiles en operaciones de desestibadonde la carga ya viene falcada, a cuyo fin elcapataz había ido a buscar una «braga», sin recibirorden alguna en dicho sentido, y don Aurelio decidióapartar los tacos con la carretilla que manejaba,con lo que conculcó la norma de cuidado y generóun riesgo innecesario, que finalizó en un accidentede graves consecuencias- se desestima porque lasentencia recurrida ha declarado los siguientes hechosprobados: 1º. Por las manifestaciones de lostestigos de la propia actora se deducen los siguienteshechos: a) la maniobra efectuada por el Sr. Aureliofue la habitual y se realizó «con prudencia ycuidado, lentamente y sin embestidas al palé detacos»; b) «los tacos no estaban desparramadospor el suelo»; c) al parecer, al efectuar la maniobrade marcha atrás, una rueda de la carretilla mecánicaconducida por dicho codemandado pisó un tacode madera e impactó en la rodilla del don Joaquín,82

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