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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguroperlas cultivadaspero el otro conocía, o debía de conocer, que lacomitiva del Ministro se había modificado. Anteesta situación es claro que el recurrente debió dehaber modificado su conducción. Así en vez de seguircirculando a la desmedida velocidad de másde 170 km/h en un lugar solo permitido a 40 Km/hy creando un riesgo muy especial y relevante por lavelocidad y por la frecuente presencia, no solo deotros coches en la zona de peaje, sino de peatones,de personal de servicio y mantenimiento o deotros usuarios de los servicios del peaje, y pese aconocer que la comitiva se había modificado debióde haber reducido su velocidad. Por el contrariosiguió circulando a la misma velocidad, sin considerarque habiéndose introducido un particular en lacomitiva, el cual, ni conocía la preferencia, ni conocíala facultad del no detenerse, podía hacer algunamaniobra de detención, bien en la propia cabina,como así sucedió, bien después al percatarse deque no tenia el tiquet. En vez de tener esta reflexióny esta previsión, exigible a un conductor prudente ydiligente y en situación de permanente dominio desu vehículo, siguió circulando a la misma velocidady ante una incidencia de la circulación, detencióndel vehículo que le precedía, la colisión fue inevitable.-A esta consideración, y sin perjuicio de lo queluego se dirá sobre la velocidad de los vehículos,debe de añadirse la cuestión de verificar si la velocidaddel acusado podía estar justificada, dada sucondición de integrante de una escolta Ministerial.Como punto de partidas procede significar queel paso de un control de peaje a una velocidad de170 km/h no esta justificado: ni para el Ministro, nipara su servicio de escolta, ni, mucho menos, parasus acompañantes y comitiva. Estaría justificadoun paso reservado, un control de seguridad, mediospara evitar la detención de vehículo Ministerial,pero el paso a esa velocidad, no tiene justificaciónpor el especial riesgo que existe para personas yvehículos, en un paso de control de peaje. Ahorabien, si es difícilmente justificable la velocidad delcoche del Ministro y de su escolta personal deseguridad, lo que no puede justificarse es que uncuarto vehículo de la comitiva circule a la velocidadindicada. Ni por razones de urgencia en llegar lalugar de destino, ni por razones de protección alMinistro, puede admitirse que en un lugar de tantoriesgo se acceda a la velocidad indicada. No existíaninguna razón, ni concurría obediencia debida,para que el acusado fuera pegado a la comitivay que no pudiera guardar una cierta distancia conel vehículo objeto de protección, al menos en loslugares de especial peligro, pues ni en el vehículo,que era el cuarto de la comitiva viajaba personalde seguridad que tuviera que estar muy próximo alMinistro para el caso de alguna incidencia, ni viajabapersonal con el Ministro que tuviera que guardaruna proximidad, pues el vehículo siniestrado lo ocupabauna asesora ministerial que perfectamentepodía viajar a una cierta distancia del vehículo ocupadopor el Ministro y por su personal de seguridadmás directo.-Se sostiene por el recurrente que también elrecurrido circulaba a la desmedida velocidad tantasveces indicada. Ahora bien, siendo esto ciertono debe de olvidarse que, cómo se ha indicado, enmateria de causalidad penal debe de acudirse a lacausa adecuada del ilícito penal. Ello supone quedebe de analizarse el siniestro en sus concretascircuns -tancias, y la concreta circunstancia era queante la producción de un hecho de la circulación,como fue en nuestro caso la detención de un vehículoprecedente, el conductor acusado no pudodetener, ni dominar su vehículo, lo cual supone queno circulaba en adecuadas condiciones de dominiode su vehículo.El accidente no se produce antes de la cabina,sino en la misma cabina de peaje. El accidente(veáse croquis del atestado) no se produce de for-perlas cultivadas119

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