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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurolegislación8. La competencia para sancionar las infraccionesa que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá,en todo caso, al Director General de Tráfico.9. En las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competenciasque en los apartados anteriores se atribuyena los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderána los Jefes Locales de Tráfico.Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, por el que se apruebael Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial quedaredactado de la forma siguiente:«Artículo 80. Recursos.1. Contra las resoluciones de los expedientessancionadores que sean competencia de los JefesProvinciales y Locales de Tráfico podrá interponersedentro del plazo de un mes recurso de alzadaante el Director General de Tráfico.Las resoluciones de los recursos de alzada seránrecurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativoen los términos previstos ensu Ley reguladora.Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo339/1990, de 2 de marzo, por el que se apruebael Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial quedaredactado de la forma siguiente:«Artículo 82. Anotación y cancelación.Las sanciones graves y muy graves una vezsean firmes en vía administrativa serán anotadas,por el órgano competente de la Jefatura Central deTráfico que instruye el procedimiento, en el Registrode conductores e infractores, el día de su firmeza.Cuando dichas sanciones hayan sido impuestaspor los Alcaldes o por la autoridad competente delas comunidades autónomas que tengan transferidascompetencias ejecutivas en materia de tráficoy circulación de vehículos a motor, se comunicarán,para su anotación en el Registro referido, en elplazo de quince días siguientes a su firmeza.Las autoridades judiciales comunicarán a laDirección General de Tráfico, en el plazo de quincedías siguientes a su firmeza, las sentencias quecondenen a la privación del derecho a conducir vehículosa motor y ciclomotores, a efectos de suanotación en el referidoTranscurridos tres meses desde la interposicióndel recurso de alzada sin que recaiga resolución,se podrá entender desestimado, quedandoexpedita la vía contencioso-administrativa.2. Contra las resoluciones de los expedientessancionadores dictadas por los órganos competentesde las Comunidades Autónomas que tengantransferidas competenciasejecutivas en materia de tráfico y circulaciónde vehículos a motor, así como las dictadas porlos Alcaldes, en el caso de las entidades locales,se estará a lo establecido en la normativa correspondiente.»Registro.Las anotaciones se cancelarán de oficio, aefectos de antecedentes, una vez transcurridostres años desde su total cumplimiento o prescripción.»Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».legislación145

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