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Revista nº 23, 3º trimestre año 2007 (PDF 3.63 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciacon cita de otras anteriores, han de excluirse delámbito del art. 1902 CC los pequeños riesgos quela vida obliga a soportar, el riesgo general de lavida o los riesgos no cualificados, pues riesgos hayen todas las actividades de la vida.3ª.- Al examinar esas dos sentencias la jurisprudenciade esta Sala sobre responsabilidad pordaños a consecuencia de caídas en edificios enrégimen de propiedad horizontal o acaecidas enestablecimientos comerciales, de hostelería o deocio, la conclusión es que para declarar tal responsabilidadha de concurrir necesariamente unaculpa o negligencia identificable, que no se darácuando por distracción del perjudicado éste tropiececon un obstáculo que se encuentre dentro de lanormalidad.4ª.- En los trabajos preparatorios de los «Principiosde derecho europeo de la responsabilidadcivil», actualmente en curso, se define el «Estándarde conducta exigible» como «el de una persona razonableque se halle en las mismas circunstancias,y depende, en particular, de la naturaleza y el valordel interés protegido de que se trate, de la peligrosidadde la actividad, de la pericia exigible a lapersona que la lleva a cabo, de la previsibilidad deldaño, de la relación de proximidad o de especialconfianza entre las personas implicadas, así comode la disponibilidad y del coste de las medidas deprecaución y de los métodos alternativos» (artículo4: 102. -1-).5ª.- Tales criterios pueden tomarse como referenciapara integrar la lacónica formulación delart. 1902 CC y completar el valor integrador generalmenteaceptado de otros preceptos del propioCódigo encuadrados en el capítulo relativo a lanaturaleza y efectos de las obligaciones, como elart. 1104 cuando alude tanto a la «diligencia queexija la naturaleza de la obligación y correspondaa las circunstancias de las personas, del tiempo ydel lugar» como a «la que correspondería a un buenpadre de familia» para, así, configurar un modelode conducta diligente válido para la mayoría de loscasos.6ª.- En el ámbito doméstico son fácilmenteimaginables acciones u omisiones culposas o negligentesde los anfitriones para con sus invitados,como por ejemplo servir una comida sin habersepreocupado de que esté en buenas condiciones ono haber reparado antes de la visita defectos delmaterial aislante de los cables eléctricos exterioreso a la vista. Pero ello no significa que absolutamentetodas las situaciones hipotéticamente peligrosassean merecedoras de imputación objetiva si el peligroes remoto y aquellas entran dentro de la normalidadde un hogar.7ª.- La contemplación del caso fortuito en elart. 1105 CC, configurándolo como suceso que nohubiera podido preverse, significa que no toda desgraciadetermina necesariamente que alguien debaresponder de ella porque, como se señalaba alprincipio, la vida comporta riesgos por sí misma.Pues bien, de proyectar las anteriores consideracionessobre los hechos que se infieren comoprobados del fundamento de derecho cuarto de lasentencia impugnada, se desprende que el juiciode valor contenido en su fundamento de derechosexto infringe el art. 1902 CC según viene siendointerpretado por la jurisprudencia, ya que la conductade la demandante, recibida por el maridodemandado a la entrada de la casa pero encaminándoseen seguida por su cuenta hacia la cocinapara ver a la esposa codemandada, revela un importantegrado de proximidad o especial confianzacon sus anfitriones que hace inexigible en éstosuna diligencia tan extrema que les obligara a encenderel tramo intermedio o en ángulo del pasillo,además del inicial y el final que sí estaban iluminados,y a haber reiterado de este tramo cualquierjuguete por pequeño que fuera, pues nunca llegana describirse mínimamente las características del98

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