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LÓPEZ-VERA, F. Estrategias para proteger las aguas...pozos y terminar con un monitoreo cualitativo ycuantitativo que permita comprobar la efectividadde la estrategia adoptada y realimentar elproceso de toma de decisión.Estrategia de gestión de la calidad de las aguassubterráneas en la Unión EuropeaLa decisión estratégica de gestionar lasaguas subterráneas ha adquirido en la UniónEuropea una complejidad extraordinaria teniendoen cuenta que se ha tomado al máximo nivel yque se trata de un conglomerado de estados contradiciones y leyes propias. El problema estabapresente en los foros cívicos, técnicos ymediaticos desde hace cuatro décadas hastacristalizar en la directiva 2000/60/CE. Laprotección de las aguas subterráneas constituyeun objetivo básico de la Directiva del ParlamentoEuropeo y del Consejo, por la que se estableceun marco comunitario de actuación en el ámbitode la política de aguas. Era de esperar, teniendoen cuenta que en el proceso de su gestacióntienen un papel muy destacado las conclusionesdel Seminario Ministerial sobre aguassubterráneas celebrado en La Haya en 1991,desarrolladas después por sendas Resolucionesdel Consejo de 1992 y de 1995 exigiendo unprograma de actuación sobre aguassubterráneas con medidas para evitar sudeterioro a largo plazo, tanto en los aspectoscuantitativos como cualitativos.Por ello, aunque la Directiva declarecomo finalidad primordial mantener y mejorar elmedio acuático de la Comunidad, y este objetivose refiera fundamentalmente a aguas desuperficie, tiene en cuenta también que el estadode una masa de agua subterránea repercute enlos ecosistemas acuáticos y terrestres a ellaasociados y, desde esa perspectiva, se exige unbuen estado cualitativo y cuantitativo de lasaguas subterráneas.Por otra parte es objetivo de la Directivalograr la sostenibilidad de los usos de agua en laComunidad, por lo que también desde esteenfoque contempla una protección cuantitativa ycualitativa de las masas de agua subterráneautilizadas - o potencialmente utilizables- para elsuministro de agua destinada al consumohumanoDentro de esta decisión estrategia, laDirectiva desarrolla unos programas y unanormativa y previo a ello establece unasdefiniciones de los conceptos que maneja queincluimos como anexoProgramas de actuación en aguassubterráneasLa Directiva impone a los paísesmiembros establecer como mínimo lossiguientes programa, con un plazo de tiempoestablecido:1.-Análisis de las características de cadademarcación hidrográfica a realizar dentro delplazo de 4 años, que en relación con las aguassubterráneas debe incluir:a) Una caracterización inicial de todas lasmasas de agua subterránea, para la que sepodrán agrupar distintas masas de agua yutilizar los datos existentes. Incluye ubicacióny límites de cada masa de agua, presiones(fuentes de contaminación difusa y puntual,extracciones, recarga artificial),características de estratos suprayacentes enla zona de alimentación de la masa,identificación de masas de las que dependandirectamente ecosistemas de aguassuperficiales o terrestres.b) Una caracterización adicional de las masas ogrupos de masas de agua subterránea quepresenten un riesgo, para determinar laimportancia del mismo y las medidas quedeban adoptarse. Incluye información sobrela incidencia de la actividad humana ycaracterísticas geológicas e hidrogeológicasdel acuífero (permeabilidad, porosidad,confinamiento), de los depósitos superficialesen la zona de alimentación (espesor,porosidad, permeabilidad, propiedadesabsorbentes), estratificación del agua dentrodel acuífero, inventario de masas de aguasuperficial y ecosistemas terrestres con losque está conectada la masa de aguasubterránea (con direcciones y tasas deintercambio de flujos), tasa media anual derecarga a largo plazo, composición químicade las aguas subterráneas (especificandoaportaciones de la actividad humana).2.- Estudio de las repercusiones de la actividadhumana en el estado de las aguassubterráneas a realizar dentro del plazo de 4años, que para las masas que se considerepueden no ajustarse a los objetivosmedioambientales del artículo 4 de ladirectiva, debe recoger:a) Puntos de extracción de más de 10 m 3 /día oque se destinen a consumo humano de másde 50 personas ( con su ubicación, tasamedia de extracción, composición química delagua extraída). Puntos donde se realiza unarecarga artificial directa (con ubicación, tasade recarga, composición química del aguaintroducida). Usos del suelo en la zona dealimentación de la masa de agua (conexpresión de entradas contaminantes yalteraciones antropogénicas de la recarganatural).b) Incidencia del nivel de las aguassubterráneas en aguas superficiales yecosistemas asociados, en la regulaciónhidrológica, protección contra inundaciones,drenaje de tierras o en el desarrollo humano;Revista Latino-Americana de Hidrogeologia, n.2, p. 9-16, 2002. 13

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