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Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

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como trabajadores de <strong>el</strong>los. Los colonos asumieron la tarea deexaccionarles <strong>el</strong> trabajo mediante la fuerza legitimada por disposicioneslegales, que revistió la forma d<strong>el</strong> llamado “serviciopersonal”. Los indios sometidos a encomienda debían a susencomenderos tanto tributos como servicios personales. Contraesta imposición, más de hecho que de derecho, legislaroninútilmente F<strong>el</strong>ipe II en 1568 y F<strong>el</strong>ipe III en 1612, disponiendoque “entre las cláusulas que se deben expresar en los títulosde encomienda, conforme a las leyes IL y L, Tít. XII, Lib.VI.se ponga ésta: no haya servicio personal de los indios”. Pocasveces adquirió más sentido <strong>el</strong> dicho aplicado a las Leyes de Indiasde que “se acata pero no se cumple”. Los encomenderosno sólo se abstenían de obedecerlas: en numerosas oportunidadesobtenían “gracia real” que los dispensaba de aplicarlas. Ala exacción en trabajo personal se unía la de diversos tributos,<strong>el</strong> más generalizado de los cuales era <strong>el</strong> llamado impuesto decapitación. Éste por sí mismo era un instrumento de sumisión ala economía d<strong>el</strong> salariado y de la moneda, pues a fin de obtener<strong>el</strong> dinero para satisfacerlo los contribuyentes debían necesariamenteemplearse. Los indígenas de la Provincia de Venezu<strong>el</strong>apagaron 336.846 maravedíes en 1637, 13.558 reales en 1778 y30.000 pesos fuertes en 1800 (Brito Figueroa, 1966, T.I: 77-79).Los primitivos propietarios de nuestro su<strong>el</strong>o gozasen antesque nadie de las ventajas de nuestra regeneración civilAl <strong>el</strong>iminar jurídicamente las castas, la República dejó sinefectos las normas aplicables única y exclusivamente a los indígenas,para considerarlos ciudadanos sometidos en igualdadde condiciones al ordenamiento jurídico. Poco después d<strong>el</strong> 19de abril de 1810, la Junta Suprema <strong>el</strong>imina <strong>el</strong> tributo que lospechaba por <strong>el</strong> mero hecho de serlo, medida encaminada, según<strong>el</strong> editorial de La Gaceta de Caracas d<strong>el</strong> 27 de ese mes,a que “...los primitivos propietarios de nuestro su<strong>el</strong>o gozasenantes que nadie de las ventajas de nuestra regeneración civil...”.Posteriormente, la Constitución Federal de 1811 destina los artículos200 y 201 a “...la parte de Ciudadanos que hasta hoy se

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