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Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

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o manufactura de cualquiera otro país extranjero; ni seimpondrán otros, o más altos derechos o impuestos en losterritorios, o dominios de cualquiera de las partes contratadasa la exportación de cualesquiera artículos para losterritorios o dominios de la otra, que los que se pagan o sepagaren por la exportación de iguales artículos para cualquieraotro país extranjero. Ni se impondrá prohibición algunaa la exportación o importación de cualesquiera artículosd<strong>el</strong> producto natural, producciones o manufacturasde los dominios y territorios de Colombia o de S.M. Británica,para los dichos, o de los dichos territorios de Colombia,o para los dichos, o de los dichos de S.M. Británica,que no se extiendan igualmente a todas las otras Naciones.En la norma Inglaterra se acoge al principio de nación másfavorecida, en virtud d<strong>el</strong> cual gozará de derechos con respectoa la tributación colombiana iguales a los que tenga la naciónmás privilegiada. Resalta ante todo <strong>el</strong> veto a la posible prohibiciónde importar cualquier artículo inglés. Menos de dos décadasdespués, los ingleses establecen un lucrativo negociadovendiéndole opio a los chinos. Cuando <strong>el</strong> Emperador prohíbe <strong>el</strong>tráfico y confisca un cargamento guardado en un almacén inglés,<strong>el</strong> gobierno de Su Majestad Británica le declara la guerra, ytras cruenta devastación, lo obliga a aceptar <strong>el</strong> nefasto productoy a tolerar enclaves en los puertos, y derechos de navegaciónde sus costas y ríos por los británicos. La norma citada veta aColombia cualquier posibilidad de excluir productos inglesesdañinos, o cuya importación desee prohibir para favorecer unaproducción nacional.Igual sentido tiene prohibir la imposición de “otros, o másaltos derechos a la importación en los territorios de Colombia,de cualesquiera artículos d<strong>el</strong> producto natural, producciones, omanufacturas de los dominios de S.M. Británica, ni se impondránotros, o más altos derechos a la importación en los territoriosde S.M. Británica, de cualesquiera artículos d<strong>el</strong> productonatural, producciones o manufacturas de Colombia, que losque se pagan, o paguen por semejantes artículos, cuando seanproducto nacional, producciones o manufactura de cualquiera

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