12.07.2015 Views

Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Quedarán eximidos los indígenas de todo servicioen <strong>el</strong> ejércitoEl 15 de octubre de 1818, encontrándose en Bogotá, Bolívarpromulga decreto encaminado a enmendar algunos aspectos d<strong>el</strong>as normas republicanas sobre los indígenas, que como hemosvisto se los consideraban iguales a los demás ciudadanos y portanto titulares de los mismos deberes y derechos. En dicho decreto<strong>el</strong> <strong>Libertador</strong> considera sobre la situación que tales normashan creado para los indígenas: “2º Que habiéndoles igualadola ley de 14 de septiembre d<strong>el</strong> año 11, en las contribucionesa los demás colombianos con <strong>el</strong> objeto de beneficiarles, lejosde haber mejorado su condición, se han empeorado y se hanagravado sus necesidades; 3º Que los mismos indígenas deseangeneralmente, y una gran parte de <strong>el</strong>los ha solicitado hagan sólouna contribución personal, quedando exentos de las cargas ypensiones anexas a los demás ciudadanos”. En virtud de lo cualdecreta: “Art. 1º Los indígenas colombianos pagarán desde laedad de 18 años cumplidos hasta la de 50 también cumplidos,una contribución que se llamará contribución personal de indígenas.Art. 2º Esta contribución será igualmente para todos, lade tres pesos cuatro reales al año. 1. Los indígenas que ademásde las tierras de comunidad o resguardo posean un capital enpropiedad de valor de mil o más pesos en fincas raíces, o enbienes muebles, dejarán de pagar esta contribución, y quedaránsujetos a las ordinarias d<strong>el</strong> común de los ciudadanos.(…)Art. 15° Quedarán eximidos los indígenas de todo servicio en<strong>el</strong> ejército a menos que voluntariamente se presenten a alistarseen los cuerpos veteranos. Estarán libres de pagar derechosparroquiales y de toda contribución nacional de cualquieraclase que sea. Único. Para gozar de la exención de pagar alcabala,es necesario que lo que vendieren, negociaren o contrataren,sea propio suyo, de su cosecha, labranza, crianza ylabor, o perteneciente a otros indígenas (...) Art. 16° En todoslos negocios que interesen a los indígenas, y en las accionesciviles o criminales que se promovieren entre <strong>el</strong>los, o con losdemás ciudadanos, ya sea de comunidad o particulares, serán

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!