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Con todas sus limitaciones, las normativas sobre reparticionesde baldíos o de propiedades a los independentistas tuvieronuna importante influencia en la distribución de la propiedad,sobre todo en Colombia. Según afirma Vladimir Acosta:La política de entrega de baldíos a los generales y líderesmilitares de la independencia se prolongó durantetoda la primera mitad d<strong>el</strong> siglo XIX en Colombia, aunquesu importancia disminuyó progresivamente después deesta primera oleada. En 1844 se produce una nueva adjudicación,esta vez de cien mil fanegadas, en beneficiode antiguos militares de la Independencia. Y todavía en1850, ya bajo <strong>el</strong> gobierno liberal de López, se acuerdauna última distribución que alcanza a 50.000 fanegadas.Un año después, <strong>el</strong> Ministro de Hacienda, Manu<strong>el</strong> MurilloToro, en un importante proyecto que presentó entoncesal Congreso para regularizar la distribución de baldías,calculaba que las adjudicaciones de tierras baldías hechasa militares desde la época grancolombiana hasta esemomento llegaban a 3.192.291 fanegadas, esto es, a unas2.074.989 hectáreas (Acosta, 1989: 55).A lo largo de su carrera, multiplica Bolívar las normas encaminadasa asegurar <strong>el</strong> mejor cumplimiento de las disposicionessobre haberes militares, y a hacerlas compatibles con la acentuadapenuria de recursos que aqueja a la Hacienda Pública. Yasí, en 1827, durante las fatigosas jornadas que dedica a reorganizarla administración en compañía de José Rafa<strong>el</strong> Revenga,<strong>el</strong> 7 de marzo decreta en Caracas: “Art.1° A ninguno se le declararáderecho al haber militar o recompensa nacional sin quepruebe este derecho con listas de revista o con certificación d<strong>el</strong>os mismos jefes a cuyas órdenes inmediatas sirviese, y <strong>el</strong> gradomilitar que a la sazón tuviese y <strong>el</strong> cuerpo o compañía a quepertenecía, y nada conste en contra de dichas certificacionesal Jefe de la División o, en su defecto al Comandante Militar d<strong>el</strong>a Provincia en que se hallase <strong>el</strong> cuerpo o compañía” (Barret etal., 1961, T.II: 96-97).

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