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Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

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inglés: “Vemos por tanto la introducción de la propiedad comoun efecto d<strong>el</strong> Estado, que sólo puede obrar mediante la personaque lo representa, y que es por tanto un acto d<strong>el</strong> Soberano; yconsiste en las leyes, que nadie puede hacer sin tener <strong>el</strong> PoderSoberano” (Hobbes, 1968: 296).Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimosAsí ocurre con los derechos de los indígenas. Como hemosvisto, <strong>el</strong> 15 de octubre de 1818, encontrándose en Bogotá, Bolívarpromulga decreto encaminado a enmendar algunos aspectosde las normas republicanas sobre los indígenas, en virtudde que se habían cometido abusos tanto “contra sus personascomo contra sus resguardos y aún contra sus libertades”. Indicamosque la norma se fundamenta en que “esta parte d<strong>el</strong>a población de la República merece las más paternales atencionesd<strong>el</strong> gobierno por haber sido la más vejada, oprimida ydegradada durante <strong>el</strong> despotismo español”. La parte dispositivade la norma comienza con un enérgico reconocimiento de losderechos de propiedad sobre las extensiones de los resguardos,a cuyo efecto dispone <strong>el</strong> artículo 1° “Se devolverá a los naturales,como propietarios legítimos, todas las tierras que formabanlos resguardos según sus títulos, cualquiera que sea <strong>el</strong> que aleguenpara poseerlas los actuales tenedores”. Siguen normas dedistribución de la tierra, como la d<strong>el</strong> artículo 3º: “Integrados losresguardos en lo que se les haya usurpado, los jueces políticosrepartirán a cada familia tanta extensión de terreno cuanto cómodamentepueda cultivar cada una, teniendo presente <strong>el</strong> númerode personas de que conste la familia y la extensión totalde los resguardos”. El artículo 4º dispone que “Si repartidos losresguardos a las familias, como se ha dicho, quedaren tierrassobrantes, las arrendarán por remate los mismos jueces políticosa los que más dieren y afianzaren mejor, prefiriendo siemprepor <strong>el</strong> tanto a los actuales poseedores”. No sólo la fuented<strong>el</strong> nuevo derecho es <strong>el</strong> acto de la República que lo reinstaura:también mana de <strong>el</strong>la una nueva propiedad, ya que los juecespolíticos realizarán una nueva repartición de terrenos a cadafamilia.

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