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cuidará de establecer las oficinas y dar las instruccionesnecesarias para <strong>el</strong> desempeño de este ramo, que destinadoespecialmente a consolidar <strong>el</strong> crédito público, deberásepararse de todos los demás, y depender inmediatamentede la autoridad suprema.Fortalezas de la Antigua Guayana, 3 de setiembre de1817SIMÓN BOLÍVARTodos los bienes y propiedades, muebles e inmueblesComentemos alguna de las disposiciones de este Decreto.Ante todo, su carácter totalizante. En la Sección Primera, <strong>el</strong> artículo1° comprende “Todos los bienes y propiedades, mueblesé inmuebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones yderechos” de quienes han seguido o ayudado a los realistas; y<strong>el</strong> artículo 6° “todas las propiedades d<strong>el</strong> gobierno español y desus vasallos, sea cual fuere <strong>el</strong> país de su residencia”. El artículo4° añade que “La propiedad debe entenderse en toda la extensiónde la palabra, comprendiendo créditos, títulos, derechos yacciones”. El artículo 5°, con cierta ironía volteriana, incluye“Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie, pertenecientesa los padres capuchinos y demás misioneros quehan hecho voto de pobreza”. Se trata de una masiva y generalconfiscación de propiedad, pública, privada y r<strong>el</strong>igiosa, y deuna revolución en la tenencia de <strong>el</strong>la. En cuanto confiscación,no da lugar a indemnización ni compensación. Su efecto es laradical destrucción de toda una categoría de propiedad en arasde la constitución de otra.Serán embargadas y administradas por <strong>el</strong> EstadoMerecen también comentario las excepciones al régimengeneral comprendidas en la Sección Primera. Según <strong>el</strong> artículo2° “No serán comprendidos en las confiscaciones los bienesdotales de la mujer ni la tercera parte d<strong>el</strong> caudal d<strong>el</strong> marido,

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