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Leer-el-pensamiento-del-Libertador-economia-y-sociedad1

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un buque colombiano, o británico, se ha convenido aquí,que todo buque construido en los territorios de Colombia,y poseído por sus ciudadanos, o por algunos de <strong>el</strong>los,y cuyo capitán y tres cuartas partes de los marineros, a lomenos, sean ciudadanos colombianos, excepto en los casosen que las leyes provean otra cosa, por circunstanciasextremas, será considerado como buque británico.No se le escapará al lector que para Colombia, comarca sinastilleros importantes, sin capitalistas que inviertan usualmenteen construcción y fletes navales, con pocos oficiales aptosy escasa marinería, es sumamente difícil presentar una naveque cumpla con todas estas exigentes condiciones. Las nacionescon escaso desarrollo naval usualmente se sirven de barcosconstruidos en otros países, y con frecuencia contratan capitanesy marinerías foráneas. Por tanto, rara será la nave quetransporte mercancías de Colombia que pueda disfrutar plenamentede las supuestas ventajas d<strong>el</strong> Tratado.Atento a excluir cualquier posibilidad de proteccionismo, <strong>el</strong>tratado confiere a Inglaterra la potestad absoluta e ilimitada deusar personal inglés en todas sus naves e instalaciones comercialesforáneas:Art. 8° Todos los comerciantes y comandantes de buques,y otros ciudadanos, y súbditos de la República deColombia, y de S.M. Británica, tendrán entera libertad entodos los territorios de ambas Potencias, respectivamente,para manejar por sí mismos, sus propios negocios,o confiarlos al manejo de quien gusten, como corredor,factor, agente, o intérprete; ni serán obligados a emplearotras personas cualesquiera, para aqu<strong>el</strong>los objetos, ni apagarles salario alguno o remuneración, a menos que <strong>el</strong>losquieran emplearlos; y se concederá absoluta libertad entodo caso al comprador y vendedor para contratar y fijar<strong>el</strong> precio de cualesquiera efectos, mercaderías, o génerosimportados, o exportados de los territorios de cualesquierade las dos partes contratantes, según lo tengan a bien.En una sola norma se matan dos pájaros de un tiro: se impidea Colombia dictar normas proteccionistas sobre <strong>el</strong> obligatorio

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