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GÉNERO, CULTURA Y SOCIEDAD - Programa de Equidad de ...

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la transformación <strong>de</strong>l grupo hacia reglas no discriminatorias, al tiempo que reconoceríanformas <strong>de</strong> salida <strong>de</strong>l grupo (su <strong>de</strong>recho a acudir a los tribunales estatales,por ejemplo) no onerosas para las mujeres. De esta manera, frente a la opción <strong>de</strong>“todo o nada”, tendríamos una concepción <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r y <strong>de</strong> la jurisdicción más dinámicay fluida, promoviendo el diálogo intercultural. 49 Sin embargo, tanto Jean Cohencomo Seyla Benhabib encuentran insuficiencias en esta alternativa <strong>de</strong> Shachar.En primer lugar, pue<strong>de</strong> temerse cierta refeudalización <strong>de</strong> la ley, en palabras<strong>de</strong> Benhabib, si no se trazan claramente las líneas entre los imperativos constitucionalesno negociables –recor<strong>de</strong>mos aquí la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> “coto vedado” propuesta porErnesto Garzón Valdés– 50 y las prácticas y <strong>de</strong>rechos administrados por los distintosgrupos. 51 En segundo término, según apunta Cohen, la propuesta <strong>de</strong> Shacharimplicaría un precio <strong>de</strong>masiado alto a pagar por las mujeres: la sumisión obligatoriaa la jurisdicción <strong>de</strong>l grupo, al menos en una primera vuelta. Por último, <strong>de</strong> nuevocon Cohen, con esta jurisdicción híbrida se reforzarían aún más las autorida<strong>de</strong>s religiosasal adquirir éstas el po<strong>de</strong>r legislativo <strong>de</strong>l Estado, y en este sentido, no <strong>de</strong>beríamosolvidar que en la mayoría <strong>de</strong> las jerarquías religiosas las mujeres están excluidas,con lo que el reconocimiento <strong>de</strong> esas jerarquías masculinas reforzaría aúnmás <strong>de</strong> hecho la falta <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> las mujeres <strong>de</strong>l grupo en cuestión. 52 Frentea estas importantes objeciones, la alternativa pasaría por conce<strong>de</strong>r al Estado unimportante papel en el reforzamiento <strong>de</strong> contextos que favorezcan la autonomía, laautoestima y la confianza <strong>de</strong> las mujeres, tal y como apunta Okin, como requisitosprevios para que éstas puedan tomar la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l grupo. En la misma línea,Jean Cohen postula por una acción efectiva <strong>de</strong>l Estado, que no tiene por quéi<strong>de</strong>ntificarse con una coerción estatal fuerte hacia los grupos, sino que supon dríamás bien la regulación indirecta <strong>de</strong> la autorregulación <strong>de</strong> los grupos. 53 De estemodo, por ejemplo, <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> financiar con presupuesto estatal o aplicarexenciones fiscales o beneficios <strong>de</strong> algún tipo a aquellas escuelas que no cumplencon los principios constitucionales. Esto no significaría, en palabras <strong>de</strong> Cohen, “lapérdida <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> asociación religiosa, o para los grupos religiosos la privación<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como comunida<strong>de</strong>s autogobernadas […]. Lo que se prohibiríaes la complicidad <strong>de</strong>l Estado, mediante exenciones fiscales y otros beneficios,con jerarquías sociales <strong>de</strong> género y prácticas discriminatorias justificadas en nombre<strong>de</strong> la religión”. 54 Así, por ejemplo, en España, en 2009, el gobierno tomó la <strong>de</strong>­49A. Shachar, Multicultural Jurisdictions, p. 424.50Ernesto Garzón Valdés, “El consenso <strong>de</strong>mocrático: fundamento y límites <strong>de</strong>l papel <strong>de</strong> las minorías”,en Isonomía, núm. 12, abril, 2000.51S. Benhabib, RC, p. 211.52Jean Cohen, “Jurisdicción multicultural en el...”, en op. cit., pp. 45-47.53Ibid., pp. 52 y ss.54Ibid., p. 54.85

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