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GÉNERO, CULTURA Y SOCIEDAD - Programa de Equidad de ...

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cial y <strong>de</strong> género, no discriminación, <strong>de</strong>rechos electorales y políticos <strong>de</strong> las minorías,<strong>de</strong>bido proceso, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los prisioneros, y aun –<strong>de</strong> modo muy incipiente–<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> bienestar. Cabe notar que, entonces (en Estados Unidos, tanto comoen otros países que comenzaron a imitar a sus jueces –típicamente, el caso <strong>de</strong> Canadá),el creciente reclamo en contra <strong>de</strong>l activismo judicial equivalió a la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> un statu quo <strong>de</strong> profunda injusticia y <strong>de</strong>sigualdad.El segundo comentario tiene que ver con las contradicciones incurridas por muchos<strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong>l argumento <strong>de</strong>mocrático, en su <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> esta postura.Nuevamente, en este sentido, el ejemplo norteamericano es <strong>de</strong> especial interés.La mayoría <strong>de</strong> la Corte actual, presidida por William Rehnquist, ha invocado elargumento <strong>de</strong>mocrático a la vez que, consistentemente con dicha invocación, seha pronunciado en contra <strong>de</strong>l activismo judicial. Sin embargo, en los hechos, lanueva Corte ha resultado extremadamente activista, como pocas veces se ha vistoen la historia norteamericana. En tal sentido, conviene recordar que, mientras ensus primeros 75 años <strong>de</strong> vida la Corte había <strong>de</strong>rogado sólo dos leyes <strong>de</strong>l Congreso,durante la presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Rehnquist ha anulado parte <strong>de</strong> casi cuatro <strong>de</strong>cenas<strong>de</strong> casos (Sunstein, 2003). Más aún, ella ha puesto en crisis su real compromisocon el argumento <strong>de</strong>mocrático (o, según diré, <strong>de</strong>mostrado su visión restrictiva sobreel significado <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia) cada vez que el mismo implicó <strong>de</strong>safiarlos intereses <strong>de</strong> algunas gran<strong>de</strong>s empresas, y cada vez que el mismo fue invocadopor algún grupo <strong>de</strong> ciudadanos para expandir las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l activismo cívico.Estas primeras observaciones no sirven, por supuesto, para minimizar el peso <strong>de</strong>largumento <strong>de</strong>mocrático, pero sí para poner en contexto al mismo, y dotar <strong>de</strong> mayorrealismo a la discusión en curso: es claro que, en ocasiones, la invocación <strong>de</strong> ciertosargumentos es sólo retórica y conviene estar preparado para discernir buenosargumentos <strong>de</strong> otros que sirven como mera cobertura <strong>de</strong> intereses prefijados.Dicho esto, y pasando a examinar con más <strong>de</strong>talle el núcleo <strong>de</strong>l argumento <strong>de</strong>mocrático,habría dos cuestiones sobre las que convendría <strong>de</strong>tenerse. La primeratiene que ver con una reflexión sobre la teoría <strong>de</strong> la interpretación jurídica, y la segundacon la teoría <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia. Sin tener alguna claridad sobre ambos puntos,corremos el riesgo <strong>de</strong> resolver la cuestión en juego <strong>de</strong> modo inapropiado. Paraclarificar lo dicho, comenzaré refiriéndome al tema <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.Como sabemos, quienes hacen referencia a la necesidad <strong>de</strong> dar espacio al legislador<strong>de</strong>mocrático afirman que el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los jueces es el <strong>de</strong> mantenerse estrictamentesubordinados a las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> aquél, limitándose a resolver conflictosvinculados con la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. El papel <strong>de</strong> los jueces, se nos dice, no esel <strong>de</strong> “crear” <strong>de</strong>recho o “salir a buscar” fuera <strong>de</strong> la Constitución valores o normaspara aplicar en casos concretos, sino simplemente el <strong>de</strong> “aplicar” la Constituciónconforme a lo establecido por el constituyente. Sin embargo, este tipo <strong>de</strong> comunesafirmaciones se encuentran cargadas <strong>de</strong> presupuestos que merecen hacerse ex­122

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