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GÉNERO, CULTURA Y SOCIEDAD - Programa de Equidad de ...

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En líneas generales, la combinación entre esta mirada restrictiva sobre la <strong>de</strong>mocraciay una concepción interpretativa “originalista” es la que permite que muchosjuristas y jueces conservadores <strong>de</strong>fiendan un papel limitado para los jueces,en su relación con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los más <strong>de</strong>saventajados. Para ellos, ni la Constitución<strong>de</strong>be interpretarse <strong>de</strong> modo expansivo, ni le correspon<strong>de</strong> a los jueces invocarvalores básicos (igualdad, dignidad, etc.) para crear una jurispru<strong>de</strong>ncia “progresista”.Dicha jurispru<strong>de</strong>ncia “activista” en materia social –sostienen– se asientafinalmente en principios filosóficos que los jueces no están autorizados a invocarcomo fundamento último <strong>de</strong> sus fallos, a la vez que se aparta <strong>de</strong> la letra, la historiay la estructura <strong>de</strong> la Constitución. Como dijera Robert Bork, todos los esfuerzos<strong>de</strong>stinados a mostrar a la Constitución como un texto comprometido con los <strong>de</strong>rechossociales tien<strong>de</strong>n a ser inapropiados, en la medida en que se basan en unacercamiento filosófico “liberado <strong>de</strong>l texto, la historia [y] la estructura [<strong>de</strong> la Constitución]”–un “modo <strong>de</strong> argumento [capaz <strong>de</strong>] llegar a cualquier resultado” (Bork,1979, p. 696).En los párrafos anteriores, hemos visto <strong>de</strong> qué modo aquellos que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>nuna visión “austera” o restringida sobre la <strong>de</strong>mocracia, <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n un rol también“austero” para los jueces en su relación con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres enparticular, y los grupos <strong>de</strong>saventajados en general. Aquí me interesará mostrar quetambién aquellos que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n una concepción “robusta” <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia tienenbuenas razones para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r un papel limitado por parte <strong>de</strong> la justicia. En efecto,quienes suscriben una i<strong>de</strong>a robusta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n en consecuenciael activismo cívico y el predominio <strong>de</strong> la regla mayoritaria, <strong>de</strong>ben concluir a fuerza<strong>de</strong> coherencia –y aunque ello no sea lo que siempre ocurre en la práctica– que nocorrespon<strong>de</strong> a los jueces <strong>de</strong>cidir en áreas vinculadas con la organización socioeconómica<strong>de</strong> la sociedad. Es la propia ciudadanía la que, directamente o a través<strong>de</strong> sus representantes, <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cidir en tales áreas, en lugar <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> técnicosno escogido <strong>de</strong>mocráticamente ni removible a partir <strong>de</strong> la intervención mayoritaria.En razón <strong>de</strong> lo dicho, no es extraño que los revolucionarios franceses, duranteel siglo xviii, se mostraran especialmente hostiles frente al po<strong>de</strong>r judicial y, enparticular, frente a la posibilidad <strong>de</strong> que el mismo contradiga la autoridad <strong>de</strong> la legislatura.Claramente, quienes <strong>de</strong>fien<strong>de</strong>n una visión rousseauniana <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocraciatienen razones para <strong>de</strong>sconfiar <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res concedidos a la justicia. Otra experienciahistórica notable, en don<strong>de</strong> se advierte esta tensión entre una visiónrobusta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia y el activismo judicial es la que se produjera en EstadosUnidos, en los años treinta. Según sabemos, durante esos años el presi<strong>de</strong>nteRoosevelt procuró infructuosamente promover una legislación socialmente <strong>de</strong>avanzada, y el único obstáculo que encontró frente a la misma fue la intervención<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial. La Corte Suprema, en particular, consi<strong>de</strong>ró inconstitucional la legislaciónpromovida por el gobierno en la materia en más <strong>de</strong> dos centenares <strong>de</strong> ca­126

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