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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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100 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />

a las necesidades de las mujeres víctimas, que las que la justicia penal<br />

alguna vez les haya dado.<br />

Tres elementos hicieron al interdicto judicial muy útil para los abogados/<br />

as feministas y sus clientes como forma (estratégica) de manejar los<br />

casos de violencia sexual. En primer lugar, este específico tipo de<br />

procedimiento sumario parece ser altamente atractivo y accesible para las<br />

personas a las que ya no le quedan medios extrajurídicos para tratar estos<br />

problemas. Por ejemplo, en Holanda, para las mujeres que dependen de<br />

la seguridad <strong>social</strong>, resulta ser un procedimiento económico, fácil de<br />

comprender, rápido y flexible y con un porcentaje relativamente alto de<br />

éxito. Al mismo tiempo trabaja con la propia definición de amenaza diaria<br />

de la víctima. A la vez, ésta <strong>control</strong>a el procedimiento desde el principio<br />

hasta el fin. En cualquier momento puede decidir concluir la acción,<br />

transar con la otra.parte, ejecutar o no la sentencia <strong>del</strong> juez. La víctima no<br />

se encuentra para nada subordinada a otras instituciones, como, por<br />

ejemplo, en el caso de una causa penal.<br />

Solamente necesita un abogado, y quienes se especializan en estos<br />

procedimientos son abogados altamente comprometidos con la causa y<br />

que brindan apoyo a sus clientes. Esto me lleva a la segunda razón por la<br />

cual las interdicciones judiciales resultan tan apropiadas para tratar casos<br />

de violencia sexual. De un estado dependiente, de víctima de violencia<br />

sexual y de lastimosa humillación, la mujer se convierte en parte activa, en<br />

actora en un caso civil. Al hacer esto no sólo le demuestra a quien la<br />

amenaza, sino también a sí misma y al mundo exterior, que ella tiene vida<br />

e identidad propias y que es capaz de marcar sus propios límites. Y esto<br />

por sí solo, aumenta su defensibilidad. Por ello, ser un accionante en un<br />

procedimiento civil conlleva un crecimiento personal y trae aparejado una<br />

función individual de emancipación.<br />

<strong>El</strong> tercer elemento al que quiero hacer referencia es la publicidad. No<br />

solamente las víctimas de violencia sexual sino también los periodistas<br />

encuentran a estos procedimientos sumarios y, específicamente, a la<br />

interdicción judicial civil, como un proceso legal accesible. Esto conlleva<br />

muchísima publicidad. Las abogadas/os feministas hacen un uso <strong>del</strong>iberado<br />

de esta publicidad para dirigir la atención pública al problema de la<br />

violencia sexual, y para mostrar al mundo y a otras mujeres que es posible<br />

poner un límite y terminar con este problema. Podemos designar esto<br />

como un efecto estructuralmente emancipatorio, mientras que la combinación<br />

de el primer y segundo elemento a los que hice referencia, crea un<br />

efecto individualmente emancipatorio.

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