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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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20 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />

<strong>El</strong> proceso de excavación, el re-descubrimiento <strong>del</strong> pasado de la<br />

criminología fue, de esta manera, interrumpido. La adaptación es de<br />

particular importancia como que, de hecho, constituyó un retroceso en la<br />

pequeña criminología marxista. Dentro de la teoría clásica marxista hay un<br />

pequeño escrito valioso acerca <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito. Aparte de algunos artículos de<br />

Marx, extremadamente positivistas publicados en New York Daily Tribune,<br />

sobre los cuales existen dudas acerca de si, en realidad, fueron escritos<br />

por Marx (o Engels, debido al tema), que contienen unos pocos comentarios<br />

despreciativos de él hacia el lumpen-proletariado y un cínico chiste<br />

acerca de la función <strong>del</strong> <strong>del</strong>incuente para con la policía, los verdugos, los<br />

cerrajeros, etc. Y Engels, pese a una interesante discusión sobre el <strong>del</strong>ito<br />

en The Condition of the Working Class in England in 1844, se las arregla<br />

para ser tanto totalmente positivista, corno extremadamente idealista<br />

acerca <strong>del</strong>'<strong>del</strong>ito en distintas partes <strong>del</strong> mismo libro. Lo que pasó a la<br />

criminología radical como un aporte marxista inspirador, fueron -como lo<br />

han notado Tony Platt- varios comentarios de la Nueva Izquierda, a<br />

menudo de aspecto fanonista, extremadamente voluntaristas en su noción<br />

de la conducta <strong>del</strong>ictiva y, teniendo sensibilidades más anarquistas<br />

que marxistas (ver también Kettle, 1984). De historiadores <strong>social</strong>istas,<br />

particularmente de la escuela de Warwick, nos llegaron análisis extremadamente<br />

interesantes acerca de la naturaleza de la ley, aunque con<br />

concepciones marcadamente economicistas de la actividad <strong>del</strong>ictiva. Una<br />

teoría <strong>del</strong> derecho sofisticada fue emparejada con una noción de la<br />

criminalidad muy poco desarrollada (por ejemplo, ver Hay, 1975). Con<br />

todo, su influencia en la criminología radical fue: una sociología <strong>del</strong><br />

derecho extremadamente desarrollada, pero una ausencia de criminología.<br />

La adaptación tuvo varias consecuencias: uno, la pérdida de los niveles<br />

de análisis medios y bajos acerca <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que pudieron haber provisto<br />

fuentes estructural-funcionalista e interaccionista; dos, una regresión<br />

respecto a algunos de los debates ocurridos durante los sesentas; tres, la<br />

pérdida de métodos de investigación etnográficos y cualitativos y; cuatro,<br />

debido a la ausencia de discusión alguna acerca de la etiología <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito,<br />

una fácil aceptación de ideas de la Nueva Izquierda muy economicistas en<br />

la materia.<br />

Dicho proceso de adaptación puede ser visto en muchos de los mejores<br />

trabajos de este período. Así, la teoría de la subcultura sobrevino en dos<br />

olas: una corriente estructural-funcionalista en la sociología americana de<br />

principios de los sesentasy una versión marxista, particularmente en Gran<br />

Bretaña a fines de los setentas. La obra americana fue promovida por

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