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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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138 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />

apoyo al sistema penal. Las referencias a cambios en las leyes civiles,<br />

laborales, de la seguridad <strong>social</strong>, artículos anti-discriminatorios constitucionales<br />

y demandas en aras de una auto-justicia preventiva se han<br />

opuesto generalmente a las demandas de criminalización (Doomen 1979,<br />

Brants & Kok 1986). Y Monika Frommel (1988) reaccionó bastante negativamente<br />

a la imagen alemana "punitiva" que Scheerer había descrito. <strong>El</strong>la argüyó<br />

que Scheerer sólo se había fijado en unas cuantas "excepciones punitivas de<br />

la situación alemana" y acusa a su veza Scheerery a sus aliados abolicionistas<br />

de "pedantería de izquierda".<br />

No resulta claro si ésta es una observación correcta, pero el problema<br />

parece ubicarse en otros niveles de análisis: macro-políticos y de acción<br />

política concreta en el presente.<br />

En Holanda podemos quizás incluso considerar el continuo torrente de<br />

escritos altamente críticos <strong>del</strong> Instituto de Amsterdam "Clara Wichmann"<br />

y a su revista Nemesis como el inicio de una comente feminista abolicionista<br />

(Verrijn Stuart 1984, Isarin 1985, Hes 1986).<br />

Al margen <strong>del</strong> hecho de que los criminólogos críticos han tendido a<br />

ignorar los conceptos feministas de justicia debido a que la disciplina está<br />

hoyfundamentalmente dominada por una moda intensamente empiricista,<br />

que tiende a excluir todas las consideraciones morales de su discurso,<br />

quisiera dedicar a estos criminólogos una provocación más directa.<br />

En mi opinión, saben que el hecho de aplicar conceptos de justicia<br />

feminista a la política penal los llevaría a una posición bastante<br />

esquizofrénica. Por un lado, los criminólogos críticos probablemente aún<br />

piensan que el recurso a la criminalización como un medio de lucha es<br />

teórica, ideológicay prácticamente indefendible, pero no se atreven adecir<br />

esto en voz alta porque tienen miedo por otro lado, de que se les acuse de<br />

"abandonar" las reivindicaciones de las mujeres (Frommel 1988). Quedarse<br />

al margen de este debate es lo más seguro.<br />

A este respecto la posición de los realistas de izquierda es de nuevo<br />

bastante ilustrativa. Lacriminología realista sí pretende acoger las demandas<br />

de las mujeres a las cuales les ofrece una "atención seria" de la policía<br />

y <strong>del</strong> derecho penal como una solución. Con ello, el problema de la<br />

violencia sexual se trata equivocadamente como un "<strong>del</strong>ito callejero". Esto<br />

tiene poco que ver con la verdadera naturaleza <strong>del</strong> problema que fundamentalmente<br />

se da en el seno de situaciones domésticas o de otro tipo de<br />

relaciones. También se niega el feminismo como visión <strong>social</strong> y como<br />

<strong>crítica</strong> científica (Dürkop 1986, pág. 274).<br />

La relación entre el feminismo y el abolicionismo sin embargo tampoco

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