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126 • CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />
movimiento feminista. Estas mujeres debieran saber, sin embargo, que su<br />
éxito tiene escasa repercusión en el status <strong>social</strong> de las mujeres en general<br />
(...). Su individualismo deformado es, con su narcisismo, incluso peligroso<br />
si las lleva a la conclusión, de que el éxito personal es lo mismo que la<br />
política radical"(Hooks 1985, pág. 110).<br />
La "igualdad de derechos" puede también conllevar un efecto boomerang,<br />
ya que incluirá también deberes iguales -por ej. servicio militar, trabajo<br />
denigrante, pesado, etc- que no tienen nada que ver con el hecho de<br />
fortalecer la posición de las mujeres (Pessers 1988, pág. 14).<br />
<strong>El</strong> feminismo radical o separatista, por otro lado, no se dirige a la<br />
consecución de "derechos ¡guales", sino a la consecución de "derechos<br />
especiales" para las mujeres. Los derechos especiales toman en consideración<br />
las diferencias biológicas y culturales en las formas de vida y<br />
trabajo entre hombres y mujeres -como el embarazo, la maternidad,<br />
educación, experienciaen el mercado de trabajo, etc- e intentan reequilibrar<br />
la balanza por medio de acciones positivas. Los "derechos" de la "mujer"<br />
sin embargo, como señala Carol Smart, "siempre pueden ser contrarrestados<br />
por los derechos, probablemente más fuertes, de los grupos<br />
dominantes". Y además -citando a <strong>El</strong>izabeth Kingdom- el "concepto de<br />
'derechos' aun se deriva de un individualismo liberal que no tiene lugar en<br />
un feminismo <strong>social</strong>ista" (Smart 1986, pág. 121).<br />
Al margen de ello, derechos especiales por lo que se refiere al derecho<br />
penal conducen a una posición "victimista". Derechos especiales en casos<br />
de violación -por ej. admitir un testigo, incluso anónimo, invertir la carga<br />
de la prueba, etc- sin prestar atención a los efectos que ello puede tener<br />
para la mujer en otro contexto y a las consecuencias que ello puede tener<br />
para el principio de legalidad en general, ha ocasionado frecuentemente<br />
un conflicto de intereses (Pessers 1988, págs. 14-15). <strong>El</strong> movimiento<br />
feminista quiere ser un grupo de presión para 1) mujeres víctimas, 2)<br />
presas e, incidentalmente, 3) sospechosas femeninas. Un acoplamiento,<br />
una visión integradora <strong>del</strong> sistema penal está sin embargo ausente, por<br />
ello, el hecho de que los intereses y las tácticas sean frecuentemente<br />
contradictorias permanece desapercibido (Verrijn Stuard, 1985). Demandas<br />
de discriminalización -por ej. el aborto- y de criminalización -por ej. la<br />
violación dentro <strong>del</strong> matrimonio- pueden, en consecuencia, presentarse<br />
unidas, con una ausencia total de reflexión acerca <strong>del</strong> derecho penal como<br />
tal. Las medidas penales no tienen sencillamente una validez ad hoc, sino<br />
que siempre tienen un impacto general. Y las medidas de las víctimas<br />
(femeninas) pueden fácilmente -y frecuentemente sucede- empeorar la