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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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126 • CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />

movimiento feminista. Estas mujeres debieran saber, sin embargo, que su<br />

éxito tiene escasa repercusión en el status <strong>social</strong> de las mujeres en general<br />

(...). Su individualismo deformado es, con su narcisismo, incluso peligroso<br />

si las lleva a la conclusión, de que el éxito personal es lo mismo que la<br />

política radical"(Hooks 1985, pág. 110).<br />

La "igualdad de derechos" puede también conllevar un efecto boomerang,<br />

ya que incluirá también deberes iguales -por ej. servicio militar, trabajo<br />

denigrante, pesado, etc- que no tienen nada que ver con el hecho de<br />

fortalecer la posición de las mujeres (Pessers 1988, pág. 14).<br />

<strong>El</strong> feminismo radical o separatista, por otro lado, no se dirige a la<br />

consecución de "derechos ¡guales", sino a la consecución de "derechos<br />

especiales" para las mujeres. Los derechos especiales toman en consideración<br />

las diferencias biológicas y culturales en las formas de vida y<br />

trabajo entre hombres y mujeres -como el embarazo, la maternidad,<br />

educación, experienciaen el mercado de trabajo, etc- e intentan reequilibrar<br />

la balanza por medio de acciones positivas. Los "derechos" de la "mujer"<br />

sin embargo, como señala Carol Smart, "siempre pueden ser contrarrestados<br />

por los derechos, probablemente más fuertes, de los grupos<br />

dominantes". Y además -citando a <strong>El</strong>izabeth Kingdom- el "concepto de<br />

'derechos' aun se deriva de un individualismo liberal que no tiene lugar en<br />

un feminismo <strong>social</strong>ista" (Smart 1986, pág. 121).<br />

Al margen de ello, derechos especiales por lo que se refiere al derecho<br />

penal conducen a una posición "victimista". Derechos especiales en casos<br />

de violación -por ej. admitir un testigo, incluso anónimo, invertir la carga<br />

de la prueba, etc- sin prestar atención a los efectos que ello puede tener<br />

para la mujer en otro contexto y a las consecuencias que ello puede tener<br />

para el principio de legalidad en general, ha ocasionado frecuentemente<br />

un conflicto de intereses (Pessers 1988, págs. 14-15). <strong>El</strong> movimiento<br />

feminista quiere ser un grupo de presión para 1) mujeres víctimas, 2)<br />

presas e, incidentalmente, 3) sospechosas femeninas. Un acoplamiento,<br />

una visión integradora <strong>del</strong> sistema penal está sin embargo ausente, por<br />

ello, el hecho de que los intereses y las tácticas sean frecuentemente<br />

contradictorias permanece desapercibido (Verrijn Stuard, 1985). Demandas<br />

de discriminalización -por ej. el aborto- y de criminalización -por ej. la<br />

violación dentro <strong>del</strong> matrimonio- pueden, en consecuencia, presentarse<br />

unidas, con una ausencia total de reflexión acerca <strong>del</strong> derecho penal como<br />

tal. Las medidas penales no tienen sencillamente una validez ad hoc, sino<br />

que siempre tienen un impacto general. Y las medidas de las víctimas<br />

(femeninas) pueden fácilmente -y frecuentemente sucede- empeorar la

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