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64 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />
jurídico-penal marginal, que nos permita reformular la teoría <strong>del</strong> derecho<br />
penal latinoamericano, haciendo que la labor interpretativa (dogmática),<br />
recupere los mejores principios <strong>del</strong> derecho penal de garantías, sin apelar<br />
a ficciones contractuaiistas o a idealismos metafisicos, sino apoyándose<br />
en la apertura a datos de la realidad <strong>social</strong>.<br />
<strong>1.</strong> <strong>El</strong> panorama de los sistemas penales latinoamericanos valorados<br />
conforme a las pautas de los instrumentos de Derechos Humanos está<br />
discretamente expuesto en el documento o informe final de la investigación<br />
sobre el tema que llevó a cabo entre 1983 y 1985 el Instituto<br />
Interamericano de Derechos Humanos (I.I.D.H.). En el informe final<br />
mencionado se formulan casi trescientas recomendaciones puntuales,<br />
pero lo que es no menos importante es que, <strong>del</strong> cuadro general que<br />
emerge <strong>del</strong> referido documento, surge con claridad que el grado y número<br />
de violaciones a garantías no sólo mínimas, sino elementalísimas, muestra<br />
una operatividad real de los sistemas penales latinoamericanos que<br />
deslegitiman totalmente el discurso jurídico-penal.<br />
No tendría caso mencionar aquí la larga tabulación de violaciones y<br />
modos operativos para las mismas, para lo cual remitimos al referido<br />
informe. <strong>El</strong> corolario más importante pra nuestro propósito, es decir, para<br />
la presentación general <strong>del</strong> tema, es la impresión de conjunto que acerca<br />
de la operatividad real de nuestros sistemas penales nos proporcionan<br />
esos datos.<br />
Es difícil admitir la visión de conjunto que daremos, si prescindimos de<br />
su genealogía. Nuestra historia se encarga de demostrarnos sobradamente<br />
que los sistemas penales latinoamericanos no surgen en función de<br />
códigos o legislaciones, originarias o importadas, sino que desde los<br />
tiempos de la primera colonización se presentan como un ejercicio de<br />
poder <strong>control</strong>ador disciplinario militarizado ejercido sobre las mayorías y<br />
sobre los disidentes. Las ordenanzas de levas coloniales, esto es, la<br />
incorporación a los ejércitos de los indisciplinados <strong>social</strong>es, fueron el<br />
instrumento de <strong>control</strong> <strong>social</strong> punitivo más frecuentemente usado en<br />
nuestro margen hasta el siglo pasado. Este <strong>control</strong> militarizado fue<br />
trasladado a otras agencias, pero buena parte lo conservan los ejércitos<br />
en los países con servicio militar obligatorio, que en nuestros días ha<br />
dejado de ser funcional para la defensa nacional (dada la tecnificación de<br />
la guerra moderna), sino preferentemente para un <strong>control</strong> disciplinador de<br />
una cantidad considerable de población masculina joven. No obstante,<br />
fueron otras agencias <strong>del</strong> poder ejecutivo -las policiales- las que tomaron<br />
a su cargo el poder disciplinador <strong>del</strong> sistema penal al producirse la