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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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54 CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Y CONTROL SOCIAL<br />

mismos miembros <strong>del</strong> Equipo de Observación que por cinco votos contra<br />

dos emitió un informe favorable para que se concediera el tercer grado,<br />

cuanto el exquisito celo que la Jurisdicción aplicó al examen en los distintos<br />

niveles de consideración que el asunto tuvo y al final de la cual, después<br />

de varios meses de estudio, fue cuando el juez hizo lugar a la concesión a<br />

consecuencia de la cual el interno gozó de los permisos; así, durante el uso de<br />

uno de ellos, cometió el hecho que dio luego lugar a la polémica.<br />

Semejantes han sido los apresuramientos y exigencias coyunturales de<br />

tipo político con que múltiples opinantes se han pronunciado en relación<br />

al reciente caso de las infortunadas niñas de Alcasser, en Valencia, en el<br />

que uno de los acusados principales estaba haciendo uso también de un<br />

permiso penitenciario. <strong>El</strong> tema conmovió totalmente a la sociedad españolay<br />

los medios de comunicación encontraron una muy propicia ocasión<br />

para incrementar desaprensivamente sus niveles de audiencia. En ese<br />

clima, marcado asimismo por unos acontecimientos de reiterada corrupción<br />

que pusieron en juego la credibilidad y la representatividad de la clase<br />

política, el Ministerio de Justicia anunció un proyecto de ley para <strong>control</strong>ar<br />

los permisos que los jueces dan a los presos (v. <strong>El</strong> País, 1, febrero 1993a);<br />

he aquí el uso <strong>del</strong> "pánico moral". Esta tentativa no fue más que el<br />

propósito de "llevar a nivel de ley" la circular que ya se había dictado en<br />

1988, según la cual se afirmaba que "corresponde a instituciones penitenciarias<br />

vigilar la concesión de los permisos que los jueces de vigilancia<br />

conceden a los presos". Algunas voces provenientes de la clase judicial se<br />

dejaron oir advirtiendo por los riesgos que se corrían (ver <strong>El</strong> País 1993b).<br />

Mas, conviene recordar que el requisito decisivo para que proceda la<br />

concesión de tales permisos es el que exige que los condenados que<br />

pueden gozarlo deben estar en el "segundo o tercer grado" de su<br />

individualización científica, según ésta sea cumplida como lo establece el<br />

art. 72 de la LOGP y sus concordantes 250,251,252 y 253 <strong>del</strong> Reglamento.<br />

Por lo tanto, semejante requisito otorga una prioridad al proceso de<br />

clasificación el cual, a su vez, determina la individualización <strong>del</strong> llamado<br />

"tratamiento" (art. 63 LOGP) que es tenido como el eje fundamental de la<br />

reeducación y reinserción <strong>social</strong>.<br />

2.2. <strong>El</strong> tratamiento y la clasificación penitenciaria<br />

Ahora bien, la clasificación penitenciaria, considerada por el inspirador<br />

de la LOGP como "otra de las claves de bóveda de la trilogía" (v. García<br />

Valdés 1980,160) que compone junto a la observación y el tratamiento, es

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