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AA.VV. - Criminología crítica y control social 1. El Poder Punitivo del Estado

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EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 65<br />

concentración urbana (por ejemplo, con el traslado de población que<br />

importó la masiva inmigración europea al Cono Sur entre 1880 y 1914; con<br />

la desestmcturación de la producción esclavista en el nordeste brasileño<br />

en la segunda mitad <strong>del</strong> siglo pasado y el consiguiente desarrollo <strong>del</strong> sur),<br />

especialmente mediante el ejercicio de la represión contravencional, de la<br />

detención por mera sospecha, por simple averiguación, por encargo de<br />

gamonales, capataces o caudillos o por facultades extraordinarias o<br />

suspensión de garantías (estados de excepción) asumidos por los poderes<br />

ejecutivos o por los ejércitos. Todo esto ha concedido a estas agencias<br />

un poder de <strong>control</strong> -que conservan y ejercen hasta hoy- verdaderamente<br />

formidable en cuanto a su potencial disciplinador de la existencia de los<br />

sectores más carenciados de nuestras sociedades marginales. Este poder<br />

es prácticamente ilimitado en todos los lugares de espacio urbano abierto,<br />

donde, como es sabido, se mueven esos sectores, por imperio de la<br />

discriminación en la distribución <strong>del</strong> espacio urbano, que concede a los<br />

sectores menos vulnerables espacios protegidos o cerrados. <strong>El</strong> ejercicio<br />

de poder más importante <strong>del</strong> sistema penal latinoamericano es hasta hoy<br />

ese poder configurador, disciplinario, normalizador o verticalizante, por<br />

así decir, "positivo" (en el sentido de Foucault). Para ello las mismas leyes<br />

le conceden un amplísimo ámbito de arbitrariedad, al que se añade la parte<br />

que asumen "de facto", ante la indiferencia burocratizada de las instancias<br />

queconformeal discurso jurídico debieran asumirla función <strong>control</strong>adora,<br />

al punto de que el mismo discurso jurídico la excluye <strong>del</strong> derecho punitivo<br />

para minimizarla.<br />

<strong>El</strong> ejercicio de este poder configurador, que es la principal función <strong>del</strong><br />

sistema penal; se justifica mediante el formidable aparato de propaganda<br />

<strong>del</strong> sistema penal, que son los medios masivos. La mayor parte <strong>del</strong><br />

material de comunicación de entretenimiento televisado (cerca <strong>del</strong> 70%)<br />

es importado e insiste en la temática policial, que cumple la función de<br />

hacer internalizar desde las primeras etapas de la vida la atribución de un<br />

falso valor protector al sistema penal respecto de derechos que son más<br />

o menos comunes a todos, particularmente el derecho a la vida. La<br />

frecuentes campañas de ley y orden y la victimización de personas de los<br />

mismos sectores <strong>social</strong>es de los que provienen los criminalizados, al<br />

tiempo que introduce antagonismos entre los propios sectores carenciados<br />

y destruye vínculos comunitarios, surte el efecto de sostener la ilusión<br />

protectora <strong>del</strong> sistema penal. Sin embargo, basta reflexionar un instante<br />

para caer en la cuenta de que el mayor número de muertes en América<br />

Latina es producido por las mismas agencias estatales, sea por acción o

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