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EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 65<br />
concentración urbana (por ejemplo, con el traslado de población que<br />
importó la masiva inmigración europea al Cono Sur entre 1880 y 1914; con<br />
la desestmcturación de la producción esclavista en el nordeste brasileño<br />
en la segunda mitad <strong>del</strong> siglo pasado y el consiguiente desarrollo <strong>del</strong> sur),<br />
especialmente mediante el ejercicio de la represión contravencional, de la<br />
detención por mera sospecha, por simple averiguación, por encargo de<br />
gamonales, capataces o caudillos o por facultades extraordinarias o<br />
suspensión de garantías (estados de excepción) asumidos por los poderes<br />
ejecutivos o por los ejércitos. Todo esto ha concedido a estas agencias<br />
un poder de <strong>control</strong> -que conservan y ejercen hasta hoy- verdaderamente<br />
formidable en cuanto a su potencial disciplinador de la existencia de los<br />
sectores más carenciados de nuestras sociedades marginales. Este poder<br />
es prácticamente ilimitado en todos los lugares de espacio urbano abierto,<br />
donde, como es sabido, se mueven esos sectores, por imperio de la<br />
discriminación en la distribución <strong>del</strong> espacio urbano, que concede a los<br />
sectores menos vulnerables espacios protegidos o cerrados. <strong>El</strong> ejercicio<br />
de poder más importante <strong>del</strong> sistema penal latinoamericano es hasta hoy<br />
ese poder configurador, disciplinario, normalizador o verticalizante, por<br />
así decir, "positivo" (en el sentido de Foucault). Para ello las mismas leyes<br />
le conceden un amplísimo ámbito de arbitrariedad, al que se añade la parte<br />
que asumen "de facto", ante la indiferencia burocratizada de las instancias<br />
queconformeal discurso jurídico debieran asumirla función <strong>control</strong>adora,<br />
al punto de que el mismo discurso jurídico la excluye <strong>del</strong> derecho punitivo<br />
para minimizarla.<br />
<strong>El</strong> ejercicio de este poder configurador, que es la principal función <strong>del</strong><br />
sistema penal; se justifica mediante el formidable aparato de propaganda<br />
<strong>del</strong> sistema penal, que son los medios masivos. La mayor parte <strong>del</strong><br />
material de comunicación de entretenimiento televisado (cerca <strong>del</strong> 70%)<br />
es importado e insiste en la temática policial, que cumple la función de<br />
hacer internalizar desde las primeras etapas de la vida la atribución de un<br />
falso valor protector al sistema penal respecto de derechos que son más<br />
o menos comunes a todos, particularmente el derecho a la vida. La<br />
frecuentes campañas de ley y orden y la victimización de personas de los<br />
mismos sectores <strong>social</strong>es de los que provienen los criminalizados, al<br />
tiempo que introduce antagonismos entre los propios sectores carenciados<br />
y destruye vínculos comunitarios, surte el efecto de sostener la ilusión<br />
protectora <strong>del</strong> sistema penal. Sin embargo, basta reflexionar un instante<br />
para caer en la cuenta de que el mayor número de muertes en América<br />
Latina es producido por las mismas agencias estatales, sea por acción o